Con dicho recurso, la defensa de la presidenta Dina Boluarte busca que la instancia superior revoque una resolución previa que declaró infundado un amparo para anular la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso por este caso.
El Poder Judicial admitió a trámite el recurso de apelación presentado por la presidenta Dina Boluarte con el que busca anular la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso de la República como presunta autora de comisión por omisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en las manifestaciones sociales de diciembre de 2022 y enero de 2023.
La jueza constitucional Ana Osorio Sosa determinó que la apelación de la defensa legal de la mandataria ha sido interpuesta dentro del plazo legal por lo que corresponde admitir el recurso presentado.
La presidenta Dina Boluarte busca con dicho recurso que la instancia superior revoque la resolución emitida por el juez constitucional Jhonatan Valencia López el último 27 de marzo en la que declaró infundada la demanda de amparo que presentó su abogado defensor para anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Parlamento por este caso.
El magistrado también rechazó el extremo de dicha demanda de amparo en la que la mandataria solicitaba que se archive tanto la investigación por la muerte de cinco personas y las lesiones de una sexta persona, que es la base de dicha denuncia constitucional, así como la investigación fiscal por el presunto delito de genocidio respecto de este caso.
Al respecto, la juez constitucional Ana Osorio Sosa dispuso el último 8 de abril conceder con efecto suspensivo este recurso de apelación de la mandataria, que será remitido a la segunda Sala Constitucional de Lima para que lo evalúe y emita una decisión al respecto en los próximos días.
Resolución apelada
La defensa de Boluarte solicitaba que se declaren nulos y sin efectos legales estos actos realizados por la Fiscalía de la Nación, al considerar que los mismos han vulnerado sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales, al debido proceso y la desnaturalización de la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.
No obstante, el juez Valencia López determinó en una resolución emitida el último 27 de marzo, a la que tuvo acceso RPP, que la revisión de las disposiciones fiscales se puede apreciar que las mismas cumplen con los estándares de ser adecuadas, suficientes y congruentes y que no se puede evidenciar actos por parte del Ministerio Público que constituyan violación de los derechos alegados por la parte demandante motivo por el cual no puede estimarse la presente demanda.
Sobre una supuesta vulneración a la inmunidad presidencial que alega la mandataria y su defensa legal, el magistrado, a cargo del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, precisa que “el presidente de la República no está exento o libre del proceso de investigación; sin embargo, existe una prerrogativa conforme lo prescribe el artículo 117 de la Constitución Política de 1993 que impide acusarlo excepto en determinados supuestos como traición a la patria y otros motivos”, por lo cual, los argumentos de la demandante no pueden ser estimados en sede constitucional.
"De una interpretación textual se puede inferir que el dispositivo constitucional antes mencionado precisa que el Presidente de la Republica en función solo puede ser acusado en ciertos delitos; sin embargo, dicho dispositivo legal no señala ni precisa respecto a la etapa de investigación que pueda realizar el Ministerio Público frente a una denuncia constitucional, la cual se puede iniciar a un mandatario en funciones como en el presente caso" remarcó el magistrado en su resolución.
La Fiscalía de la Nación presentó esta denuncia constitucional contra la mandataria en noviembre de 2023 ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso para que se proceda con el trámite respectivo.
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