La Tercera Sala de Apelaciones Nacional declaró nula la resolución emitida por el juez Jorge Chávez Tamariz el pasado 22 de mayo, al determinar que la disposición fiscal sobre el caso del expresidente es “un acto unilateral que no puede ser declarado nulo por medio de una tutela de derechos”.
El Poder Judicial anuló la resolución que dejó sin efecto la acusación fiscal de 35 años de prisión contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski y el empresario Gerardo Sepúlveda por el caso Westfield Capital vinculado a Odebrecht.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró nula la resolución que emitió el juez Jorge Chávez Tamariz, el último 22 de mayo, en la que adoptó esta medida al acoger las tutelas de derechos presentadas por los abogados del exmandatario, de dicho empresario y de la empresa First Capital Inversiones y Asesorías Limited, para dejar sin efecto la disposición emitida por el fiscal José Domingo Pérez Gómez, el último 12 de mayo, en la que dio por concluida la investigación preparatoria sobre el caso.
El juez Chávez Tamariz había declarado “nulo todo lo actuado” desde la medida adoptada por el fiscal Pérez Gómez, incluida la presentación de esta acusación penal, a fin de que el caso se “retrotraiga” o regrese a la etapa de investigación preparatoria para que la defensa legal de estos investigados pueda presentar sus observaciones o pericia de parte frente al informe pericial oficial y se realicen las diligencias que están pendientes de actuarse en este caso.
Determinación
No obstante, el tribunal superior determinó que la disposición fiscal de conclusión de una investigación preparatoria “es un acto unilateral que no puede ser declarado nulo por medio de una tutela de derechos” ya que tiene su propio procedimiento dentro del Ministerio Público, argumento por el cual dicho colegiado declaró infundadas las tutelas de derechos presentadas por los abogados de Pedro Pablo Kuczynski, Gerardo Sepúlveda y de la referida empresa en este proceso penal.
Sin embargo, la sala superior determinó declarar “subsistente” la disposición del fiscal Pérez Gómez de concluir esta investigación preparatoria y reponer los plazos previstos en el artículo 180, 1 y 2 del Código Procesal Penal para que se concluya con la actividad pericial respectiva.
Asimismo, el tribunal superior determinó en su resolución que “teniendo en cuenta que toda esta incidencia, lo ha generado la actuación, cuando menos apresurada, del fiscal responsable del caso, quien sin razón valedera y razonable emitió la disposición de conclusión de la investigación preparatoria ni bien recibió el informe pericial y que aparte de afectar el procedimiento establecido en la ley perjudicaría el derecho de acusación, debe ponerse en conocimiento de la Autoridad de Control del Ministerio Público, a fin de que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones”.
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