Ante la resolución emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, el congresista Guido Bellido deberá ser excluido de este proceso penal.
El Poder Judicial ordenó el “archivo definitivo” del proceso penal seguido al congresista Guido Bellido por una presunta vinculación con los remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y el Mantaro (VRAEM).
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró “fundada” una excepción de improcedencia de acción que presentó el legislador, a través de su defensa legal, para que se archive dicho proceso penal que se le seguía por el presunto delito de afiliación a organización terrorista en agravio del estado por este caso.
El tribunal superior acogió el recurso de apelación que presentó Guido Bellido y revocó la resolución que emitió el juez Wilson Verastegui, el 21 de agosto del 2025, en la que había declarado "infundada" dicha excepción de improcedencia de acción que presentó su defensa legal y reformándola declaró “fundada” esta excepción disponiéndose el archivo definitivo de la causa respecto del recurrente en este proceso penal.
Mediante una resolución emitida el 9 de enero, a la que tuvo acceso RPP, la sala superior determinó que la resolución apelada que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción a favor de Guido Bellido Ugarte ha incurrido en un error en la valoración normativa del delito de afiliación a organización terrorista del artículo 5° del Decreto Ley N.º 25475, causando como agravio la afectación de los derechos de participación política, y derecho a la libertad de pensamiento, expresión e ideología. Por tanto, el recurso de impugnación planteado por la defensa técnica merece ser amparado.
El colegiado también remarca en su resolución que el presente caso se encuentra en etapa de acusación, por lo cual no cabe la posibilidad de que el Ministerio Público, mediante mayores actos de investigación, incorpore o modifique los hechos, a fin de precisar actos adicionales que permitan realizar el proceso de subsunción al delito en análisis de manera correcta.
La sala superior precisa que, si bien la defensa técnica también hace referencia a la afectación de la presunción de inocencia, en este extremo el agravio no corresponde ser analizado pues a nivel de excepción de improcedencia de acción no se analiza la corroboración del grado de responsabilidad de una persona.
El 9 de octubre del 2025, el juez Wilson Verastegui emitió una resolución en la que autorizaba el inicio de un juicio oral contra el prófugo líder de Perú Libre Vladimir Cerrón junto a los congresistas Guillermo Bermejo y Guido Bellido y otros por una presunta vinculación con los remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en la zona del VRAEM
No obstante, ante la resolución emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, el legislador Guido Bellido deberá ser excluido de este proceso penal.
La Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos Conexos del Distrito Fiscal de Huánuco había pedido 20 años de prisión para Bellido así como su inhabilitación definitiva para ejercer cargo público al acusarlo por el presunto delito de afiliación a organización terrorista en agravio del estado.