La defensa legal de Pedro Castillo argumentó que existían "nuevos elementos de convicción" y una "afectación al debido proceso" ante una supuesta falta de legitimidad de los fiscales adjuntos que participan en el caso.
El Poder Judicial declaró infundada una nueva solicitud de cese de prisión preventiva presentada por la defensa de Pedro Castillo, quien es investigado por delitos como rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública en relación al proceso penal que se le sigue por su fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022.
La defensa legal argumentó que existían "nuevos elementos de convicción" y una "afectación al debido proceso" ante una supuesta falta de legitimidad de los fiscales adjuntos que participan en el caso.
Sin embargo, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la solicitud y mantiene vigente la prisión preventiva de 18 meses de Pedro Castillo, ya que se determinó que los argumentos de la defensa y los documentos presentados no desvirtúan los elementos iniciales que justificaron su detención.

Detalles de la resolución
Defensa
La resolución, emitida este 25 de junio, respondía a una nueva petición de la defensa que argumentaba la existencia de "nuevos elementos de convicción".
La defensa sostuvo que se afectó el debido proceso debido a que los fiscales que participan en las audiencias (ante el Juzgado Supremo, la Sala Penal Especial y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia) "carecen de legitimidad", exigida por el artículo 450° inciso 4 del Código Procesal Penal (CPP).
Este artículo, argumentó la defensa de Pedro Castillo, dispone que un fiscal supremo debe participar en audiencias de casos que involucran a altos funcionarios, como lo fue el expresidente.
Como "nuevos elementos de convicción", la defensa presentó resoluciones de la Fiscalía de la Nación que nombran a fiscales (Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Provinciales), así como resoluciones de apelación de la Sala Penal Permanente, y actas y fotografías de audiencias de juicio oral.
De manera subsidiaria, solicitaron que, de no cesar la prisión, se impusiera una medida de comparecencia con restricciones.
Análisis y respuesta
El Juzgado Supremo recordó que la cesación de la prisión preventiva "requiere una nueva evaluación, pero en base a la presencia de nuevos elementos que deberán ser legítimamente aportados por la parte solicitante", elementos "que deben incidir en la modificación de la situación preexistente y con ello posibilitar su aplicación".
En cuanto al argumento de la defensa sobre la legitimidad de los fiscales, el Juzgado recordó que, si bien el artículo 450° inciso 4 del CPP exige la participación de un Fiscal supremo, las resoluciones de nombramiento indican que los designados son Fiscales adjuntos supremos.
Sin embargo, según los artículos 36° y 43° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estos forman parte de los órganos de la institución y "se puede contar con su auxilio". El Juzgado concluyó que los fiscales que participan en el proceso "están cumpliendo una atribución constitucional y legalmente establecida".
Asimismo, el Juzgado dictaminó que los documentos presentados por la defensa (resoluciones, decisiones de la Corte Suprema, actas y fotografías) "de modo alguno desvirtúan o derrotan los elementos de convicción" que sustentaron la imposición y prolongación de la prisión preventiva.
Por lo tanto, el argumento de la defensa carece de sustento para el cese de la prisión preventiva. Además, al desestimarse la solicitud principal de cese, la pretensión subsidiaria de imponer una medida de comparecencia se volvió inoficiosa.