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Poder Judicial ordena al Reniec inscribir en el DNI de un menor a sus dos madres

Poder Judicial declaró fundada en parte demanda interpuesta por Jenny Trujillo Cueva y Darling Delfín.
Poder Judicial declaró fundada en parte demanda interpuesta por Jenny Trujillo Cueva y Darling Delfín. | Fuente: Andina

Jenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce interpusieron una demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en el 2017. 

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El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima del Poder Judicial declaró fundada en parte demanda interpuesta por Jenny Trujillo Cueva y Darling Delfín Ponce. En esa línea, ordenó a Reniec que inscriba a ambas madres en el DNI del menor.

De acuerdo a la resolución, las codemandantes Jenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce interpusieron una demanda de amparo en junio del 2017 contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

La pretensión de las codemandantes es que se reconozca también a Jenny Victoria Trujillo Cueva como madre del menor y se ordene incorporar dicho vinculo filial en el documento nacional de identidad (DNI) del menor.

Consideraciones

En sus consideraciones, el juzgado tomó en cuenta que la Constitución ha señalado que no solo se debe proteger a la familia, sino que se debe proponer al fortalecimiento de esta. “En rigor, el derecho a la protección de la familia implica ‘favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar’, que fue exactamente lo opuesto a lo que realizó la entidad demandada en el presente caso al tener una errada interpretación del derecho sustantivo de la materia”, indica la resolución.

“Se ha establecido que es deber del Estado favorecer de la manera más amplia protección familiar, lo que no ocurre en el presente caso ha no registrar la identidad de una de las madres, y, por tanto, omitir parte de la identidad del menor “, señala también la resolución.

El Poder Judicial exhortó a Reniec que “dentro de sus facultades, tenga en cuenta siempre el interés superior del niño al momento de emitir actos administrativos en los cuales se pueda generar indefensión y perjuicio a niños, niñas y adolescentes, conforme a la protección que da las normas nacionales y supranacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Perú”.

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