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Procuraduría presenta ante el TC una demanda contra la ley que limita el referéndum

La demanda fue presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional.
La demanda fue presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional. | Fuente: Andina

En la demanda, presentada por la Procuraduría en representación del Ejecutivo, se afirma que la ley aprobada por el Congreso es contraria a la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

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La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Poder Ejecutivo, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31399, que establece restricciones al ejercicio del derecho al referéndum.

En la demanda, presentada el pasado 7 de febrero, se afirma que la ley aprobada por el Congreso es contraria a la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

Ello debido a que establece restricciones al ejercicio del derecho a la participación política no previstas en la Carta Magna.

Según la demanda, se pide que se declare la inconstitucionalidad total de la Ley N° 31399, porque contraviene el artículo 2, inciso 17, de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental de toda persona a la participación política a través del referéndum.

¿Qué otros artículos contraviene?

En la demanda también se señala que la ley colisiona con el artículo 31 que reconoce el derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos mediante el referéndum y que señala que es "nulo" y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de este derecho.

Asimismo, el recurso contra la ley N° 31399 indica que esta norma contraviene los artículos 32, 43 y 45 de la Constitución que establece las materias que pueden ser sometidas a referéndum, que refiere que la República del Perú es democrática y que deja claro de que el poder del Estado emana del Pueblo, respectivamente.

Luego de presentada la demanda, corresponde que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisibilidad y la remita al Congreso de la República para que proceda a contestarla.


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