La defensa legal de Raúl Alfaro sostuvo que su patrocinado no tiene la condición de investigado en este caso, que no existió una adecuada motivación y que no se justificó la necesidad de esta medida.
Judiciales
Raúl Alfaro es parte del proceso penal seguido al expresidente Pedro Castillo por su fallido golpe de Estado
La Corte Suprema revocó la resolución judicial que autorizó levantar el secreto de las comunicaciones del ex comandante general de la Policía Nacional Raúl Alfaro como parte del proceso penal seguido al expresidente Pedro Castillo por su fallido golpe de Estado del 07 de diciembre del 2022.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de apelación que presentó Alfaro Alvarado para que se revocara la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley el 17 de julio del 2023 en la que aceptó el pedido de la Fiscalía asignada al caso para que se ejecutara dicha medida respecto a las llamadas entrantes y salientes de dos números celulares vinculados a dicha exautoridad policial desde el 1 al 8 de diciembre del 2022.
La defensa legal de Raúl Alfaro sostuvo en su recurso de apelación que su patrocinado no tiene la condición de investigado en este caso, que no existió una adecuada motivación, que no se señaló y justificó la necesidad de esta medida, entre otros argumentos.
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Posición del tribunal
Al respecto, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martin determinó que no es posible afectar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones a quien no está involucrado en hechos delictivos ni se utilizó su teléfono con esos fines.
"No sé utilizó el teléfono del afectado para transmitir o recibir información relacionada, de uno u otro modo, a los hechos delictivos objeto del procedimiento de investigación preliminar o que los imputados utilizaron el teléfono del afectado sin su consentimiento en sus fines presuntamente ilícitos" preciso la sala suprema en su resolución, a la que tuvo acceso RPP.
"No solo se trataría de una intervención indiciaria no aceptada legalmente, sino que además resultaría desproporcionada porque no se estaría ante una medida que cumpla los principios de excepcionalidad y necesidad" precisa el tribunal supremo.
El colegiado supremo remarcó que "sin que exista consistencia de que el recurrente está vinculado delictivamente a los hechos investigados o que se utilizó su teléfono celular (uno o varios a su cargo y disposición) por parte de los imputados no es posible restringir su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, menos intentar por esta vía prevenir o descubrir nuevos datos o despejar sospechas sin base objetiva alguna".
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