El abogado Carlos Rivera aclaró que tanto por derecho nacional e internacional al expresidente no se le puede otorgar esta gracia. Pero la figura cambia si es un pedido de indulto humanitario.
El jefe del Gabinete, Pedro Cateriano, informó que el expresidente Alberto Fujimori ha presentado ante el Ministerio de Justicia un pedido de indulto, hecho que ocurre sobre los últimos días del régimen de Ollanta Humala, ad portas de que Pedro Pablo Kuczynski tome las riendas del Gobierno.
Fuera de análisis políticos, ¿qué dice la jurisprudencia?, ¿Alberto Fujimori puede recibir el indulto? El abogado del IDL Carlos Rivera analizó el caso, precisando que al expresidente no se le puede otorgar la gracia, tanto por derecho nacional como internacional.
Rivera Paz recordó que Alberto Fujimori está condenado por los delitos de secuestro agravado y por el de asesinato por los casos de Barrios Altos y La Cantuta, “lo cual están calificados como crímenes de lesa humanidad”.
“Sobre el delito de secuestro agravado, hay una ley que la firmó el propio Fujimori cuando fue presidente que impedía y prohibía el otorgamiento del indulto a los condenados de secuestro agravado. Con eso, sería más que suficiente para declarar que está impedido el presidente de la República de otorgar un indulto”, comentó a Canal N.
“De acuerdo al derecho internacional, básicamente de acuerdo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aquellas personas que han sido condenadas por crímenes contra la humanidad también están prohibidas de ser indultadas. Tanto el derecho interno como internacional lo que establece es un marco de prohibición absoluta para que Fujimori sea indultado”, añadió.
Pero la figura cambia si es que se ha presentado un pedido de indulto humanitario, algo que no se precisa en el escueto tuit del jefe del Gabinete. Si se ha presentado un pedido de este tipo, Fujimori deberá demostrar que está en grave estado de salud o que la prisión está poniendo en riesgo su vida, lo cual le abriría las puertas a recibir la gracia.
“Hay un procedimiento de acuerdo al Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia. Ese indulto humanitario requiere de una opinión de carácter médico que tiene que ser el resultado de una evaluación médica que básicamente intente corroborar si es que el solicitante del indulto está a punto de morirse o si es que la prisión está poniendo en grave riesgo su vida o su integridad física”, apuntó Rivera.
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