La sentencia contra el exasesor presidencial de Alberto Fujimori tendrá lugar el próximo miércoles a las 11 de la mañana. Por su parte, el referido exmandatario se negó a acogerse a dicho mecanismo procesal.
Judiciales
Las imputaciones del caso Pativilca corresponden al asesinato de 6 campesinos cometido en enero de 1992, a manos del grupo paramilitar Colina.
El exasesor presidencial Vladimiro Montesinos se acogió al mecanismo procesal de conclusión anticipada en el proceso en su contra por los casos Caraqueño-Pativilca y La Cantuta, con lo cual aceptó los cargos por los presuntos delitos de homicidio, asesinato y desaparición forzada, que le imputa el Ministerio Público.
Esta decisión la anunció este lunes, durante el juicio oral llevado a cabo por la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional, a cargo de la magistrada Miluska Cano López. La audiencia también contó con la participación del expresidente Alberto Fujimori, en calidad de imputado por el caso Pativilca.
Cabe resaltar que el Ministerio Público solicita 25 años de cárcel contra los implicados en el asesinato de 6 campesinos cometido en enero de 1992, a manos del grupo paramilitar Colina.
Aceptó su culpabilidad
Durante la audiencia, la magistrada consultó a los acusados por la posibilidad de acogerse a la conclusión anticipada. Al respecto, el abogado de Montesinos Torres, Arturo Visurraga, anunció que había conversado con su patrocinado y que él mismo iba a contestar por su decisión.
"Sí, acepto", fue la respuesta del exasesor presidencial ante la pregunta de la jueza. Cuando la magistrada le indicó si aceptaba la imputación penal y la reparación civil que se le está solicitando, Montesinos respondió afirmativamente.
Tras la respuesta, el abogado Visurraga especificó la pena que le correspondía a su patrocinado.
"Estando el principio de consenso que debe existir entre patrocinado que se acoge a la conclusión anticipada y la defensa técnica, estamos de acuerdo; y solicitamos que la pena se tenga por computada por el tiempo mayor de detención que tiene mi patrocinado en un penal. Esto es a la fecha de más de 22 años 7 meses, que es un término mayor al que le corresponde a la pena concreta (...) Esto descontando el beneficio premial", indicó.
Tras lo mencionado, la jueza Cano López programó la audiencia en la que se sentenciará a Montesinos Torres por este caso para el próximo miércoles a las 11am.
Por otro lado, cuando se le hizo la misma consulta a Elio Riera, abogado del expresidente Alberto Fujimori, este respondió con una negativa.
"No nos vamos a acoger a la conclusión, queremos demostrar la inocencia del señor expresidente en cada acto que vaya a hacer la digna sala", sostuvo. A su vez, Fujimori Fujimori respondió tajantemente: "No me voy a acoger a la conclusión anticipada”.
Defensa solicita que Fujimori solo acuda como testigo
Al inicio de la sesión, Elio Riera fundamentó los recursos de nulidad a favor de su patrocinado "por el pedido de excepción de naturaleza de acción". En ese sentido, cuestionó la acusación del Ministerio Público en cuanto a la autoría mediata y el término "lesa humanidad" presente en la imputación.
"Debemos aparatarnos jurídicamente hablando por cuanto el criterio de autoría mediata tampoco ha sido desarrollado. La presentación de la tesis fiscal con respecto a la imputación vinculada a los hechos no se encuentra de manera detallada. A entender de la defensa, no sabemos cómo defendernos, más aún cuando se ha tipificado y se ha agregado la palabra 'lesa humanidad'. No entendemos el motivo por el cual incluso existe la incorporación de la palabra lesa humanidad", indicó.
Por otro lado, el abogado fundamentó su escrito respecto a la exclusión de su patrocinado en relación a la aplicación del derecho de gracia presidencial.
"El máximo intérprete de la Constitución señaló que el derecho de gracia debería estar vigente, motivo por el cual nosotros, respetuosamente, nos hemos apartado del pronunciamiento de esta sala y atendiendo a la importancia del derecho de salud y la ley del adulto mayor, acreditado con los reportes médicos que obran en ese expediente del TC que restituyeron la validez de esta resolución suprema, es que consideramos que nuestro pedido de exclusión tiene que ser amparado", indicó.
En ese sentido, sostuvo que "el derecho a la verdad no se vería vulnerado si el presidente acude como testigo para esclarecer la verdad y coadyuvar con la identificación de las personas que cometieron estos ilícitos".
Ante ello, la representante del Ministerio Público arguyó que, respecto a lesa humanidad, "se ha aplicado el principio de control de convencionalidad para efectos de aplicar el derecho penal internacional".
"Se le ha dado ese contexto de lesa humanidad (...) para lo cual se ha considerado instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma (...) Lo que se ha hecho es aplicar este principio de convencionalidad para darle este contexto, para lo cual se considera estos instrumentos internacionales donde se recogen estos conceptos que ya existían y se encontraban reconocidos internacionalmente en el momento de los hechos", sostuvo.
"El marco normativo internacional en materia de derechos humanos y el contexto de lesa humanidad se encuentra conforme a ley y no se vulnera el principio de legalidad pues se ha tipificado debidamente la conducta que se imputa a los acusados en la descripción típica de los delitos de asesinato y desaparición forzada dándoles el contexto de lesa humanidad existente, reconocido internacionalmente", agregó.
Finalmente, la jueza Cano López dispuso tener por fundamentados los recursos de la defensa, y elevar dichos pedidos a la Corte Suprema de Justicia.
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