Según el MEF, la adenda del contrato de Chinchero genera un ahorro estimado para el Estado de entre US$ 245 millones y US$ 340 millones.
El Ministerio de Economía y Finanzas respondió a las observaciones que hizo la Contraloría General de la República (CGR) respecto de la adenda del contrato de concesión del aeropuerto de Chinchero, en la región Cusco.
A través de un comunicado, la cartera señaló que la adenda no genera un perjuicio económico, como lo advirtió el organismo autónomo, sino más bien un ahorro de costos para el Estado.
Cuestiona comparación técnica. El Ministerio explica que en la lectura del Informe de Auditoría se evidencia que el cálculo del perjuicio económico realizado por la Contraloría se basa en una comparación entre la adenda con un documento interno de Proinversión (Modelo Económico) y no con el texto del contrato de concesión.
"No hay justificación técnica ni legal para comparar la Adenda N° 1 con los supuestos del Modelo Económico". Para el MEF, si se utiliza la comparación "correcta", el documento que firmó el Gobierno genera un ahorro estimado para el Estado de entre US$ 245 millones y US$ 340 millones.
Niega desequilibrio en asignación de riesgo. "Pero incluso si tomamos como válida la comparación realizada por la CGR entre la Adenda N°1 y el Modelo Económico, este generaría un ahorro al Estado de US$ 56 millones y no un perjuicio de US$ 40 millones", se lee en la misiva. Además, en el comunicado se indica que el documento no modifica el equilibrio financiero del contrato. "El contrato desde su origen se asignó el riesgo de financiamiento al Estado, ya que en todo momento era el MTC quien estaba obligado a asumir el repago al concesionario del costo de la obra más sus intereses".
La cartera señala también que no se fijó una tasa máxima de endeudamiento, resultando un vacío estructural en dicho contrato. "Para mitigar dicho problema, la Adenda N° 1 cambió el esquema de pagos, respetando la propuesta económica original, manteniendo el equilibrio económico financiero y suprimiendo los pagos excesivos por los intereses".
Lamenta acciones legales contra funcionarios. El MEF sostiene que la Ley de APP y la Ley del Sistema Nacional de Control reconocen un ámbito de discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que permite que éstos tomen decisiones de gestión para asegurar la ejecución de proyectos. "No obstante, el Informe de la Contraloría no solo cuestiona decisiones técnicas sino que sustituye la decisión de los funcionarios, afectando con ello no sólo un proyecto, sino la institucionalidad del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada".
"La CGR utiliza elementos subjetivos para determinar responsabilidades penales. (Y) para determinar la responsabilidad penal en el marco de las garantías constitucionales sobre el debido proceso, se requiere que el informe de control no solo observe las decisiones técnicas sino que acredite al menos indicios de actos dolosos de los funcionarios. Dicha situación no se ha advertido en el informe de control de la CGR, afectando el derecho de defensa y la honorabilidad de los funcionarios a cargo, constituyendo un desincentivo en la toma de decisiones técnicas de los funcionarios en proyectos futuros".
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