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El vía crucis de los CAS

Si bien es saludable la aprobación de la ley que elimina en forma progresiva el Régimen CAS, no se ha atacado el tema de fondo que es la inexistencia de una carrera pública en el servicio civil peruano.

En junio del 2008, durante el segundo gobierno de Alan García se publicó el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, o contratos CAS, en el sector público. De acuerdo con el portal ipderecho, el régimen CAS tuvo en su esencia la transitoriedad, vale decir, reconocer que existía un importante porcentaje de trabajadores en el Estado que se encontraban indebidamente bajo el esquema de “servicios no personales”, y que era  necesario brindarles un mínimo de derechos y obligaciones laborales. El Tribunal Constitucional validó la constitucionalidad del Régimen CAS en Expediente 00002-2010-PI/TC, donde se señala en el punto 47 que “resulta compatible con el marco constitucional”.

El 6 de abril del 2012, se modificó el artículo 6 del DL 1057, incorporando a los trabajadores CAS algunos derechos no contemplados en la norma primigenia del 2008, tales como: i) vacaciones remuneradas de 30 días naturales, ii) licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias, iii) libertad sindical, iv) un tiempo para el refrigerio, v) aguinaldo por fiestas patrias y navidad conforme a la ley del presupuesto, entre otros.  Sin embargo, los trabajadores CAS carecían de varios derechos, por ejemplo, a la compensación por tiempo de servicios (CTS), a las gratificaciones (a pesar de que la norma lo indica), ausencia de estabilidad laboral y tampoco participan en utilidades.

En la práctica, el régimen CAS contribuía significativamente al desorden administrativo que ahoga al Estado peruano. Los CAS tienen diferentes derechos y deberes que sus contrapartes de los regímenes laborales 276 y 728. Además, esa ausencia de estabilidad laboral dinamitaba el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas. La altísima rotación de los CAS, y la renovación de sus contratos mes a mes, cada dos meses o trimestralmente, cercenaban la continuidad de los procesos, por lo que rara vez se podía abordar un problema público con seriedad y profesionalismo.

A nivel personal los trabajadores CAS vivían un verdadero drama, dado que no sabían si iban a continuar el mes siguiente, por lo que planes para capacitarse, mudarse, adquirir un bien o formar una familia, debían postergarse, cancelarse o suspenderse por la altísima incertidumbre. En otras palabras, tanto a nivel institucional como a nivel humano, el gigantesco desorden administrativo arrastra consecuencias terribles para las personas y para el país.

El Congreso de la República aprobó por insistencia ley que elimina en forma progresiva el Régimen CAS
El Congreso de la República aprobó por insistencia ley que elimina en forma progresiva el Régimen CAS | Fuente: Andina

Ante este panorama, el pasado 4 de marzo, el Congreso de la República aprobó por insistencia ley que elimina en forma progresiva el Régimen CAS. Entre sus puntos más relevantes destacan que a partir de ahora los contratos CAS son indefinidos, solo podrán ser despedidos los trabajadores por causa justa debidamente comprobada. De igual forma, con la entrada de la vigencia de la ley, ninguna entidad del estado podrá contratar bajo el régimen CAS.

Sin embargo, desde mi punto de vista, el remedio puede resultar peor que la enfermedad. Si bien es saludable que se elimine la perversidad del carácter temporal de los CAS, no se ha atacado el tema de fondo que es la inexistencia de una carrera pública en el servicio civil peruano. Bajo la actual norma, los CAS tendrán su plaza asegurada, pero mantendrán el mismo sueldo y nivel jerárquico hasta el fin de los tiempos, tal y como sucede con los nombrados de la 276. Por otra parte, la nueva ley se trajo abajo todos los concursos CAS que estaban en proceso, dejando sin plaza a muchísimas personas que estaban postulando a las distintas vacantes en el aparato público, justo ahora que se necesita crear empleo con urgencia. Para colmo de males los recursos públicos destinados a esos nuevos CAS ya no podrán ser ejecutados para dinamizar la economía y deberán quedarse en el tesoro público. Pero la consecuencia más nefasta es que lo temporal se vuelva permanente y ante la imposibilidad de contratar CAS, se use y abuse de los locadores de servicios o “régimen terceros”, que no cuentan con derechos laborales y reciben su pago vía recibo por honorarios.

A manera de conclusión, es positivo dotar de derechos laborales a los trabajadores del Estado, pero de una manera integral. Si no se hace en el marco de la creación de una verdadera carrera pública en el servicio civil, los resultados serán adversos para el país. Si seguimos propiciando normas que hunden al Estado peruano en la anarquía, la democracia y la ciudadanía seguirán pagando los platos rotos por dicho accionar.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Alonso Cárdenas

Alonso Cárdenas Politólogo

Experto en políticas públicas en la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Iberoamericana (México). Cuenta con un Magíster en Política Comparada por la London School of Economics (Inglaterra) y el Diplôme d'Etudes Françaises por la Universidad de Estrasburgo (Francia).

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