Se conoce como entregas gratuitas a los beneficios que las áreas de marketing entregan a sus clientes con fines publicitarios. Por ejemplo, un llavero entregado gratis con el logo de la marca (promoción) o una bonificación en una campaña de “dos por uno” (un producto se entrega gratis).
En el ámbito tributario, a estas entregas gratuitas también se les conoce como retiro de bienes. El problema de esta práctica es que muchas empresas olvidan que estos obsequios están, en principio, gravados con el IGV.
Solo se inafecta del pago del IGV a las promociones que, en un mes, no exceden el tope del 1% de los ingresos brutos promedio mensuales de los últimos 12 meses (hasta 20 UIT).
Las entregas gratuitas, además, deben constar en comprobantes de pago (boletas de venta o facturas), figurar como la frase “transferencia gratuita”, y recibirse bajo cargos de recepción, debidamente firmados.
Como toda regla, tiene sus excepciones. En efecto, existen transferencias gratuitas que no están gravadas, como el retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa (por ejemplo, una clínica de belleza que toma del almacén una crema y efectúa una demostración con ella) o el retiro de bienes que califican como “condiciones de trabajo” a los colaboradores (por ejemplo, la entrega de leche a los mineros para que no se contaminen en sus funciones).
Las empresas deben generar una comunicación interna eficaz sobre las entregas gratuitas para cumplir con el nacimiento de la obligación del IGV -ya que en las transferencias gratuitas, el IGV nace en el momento de la entrega gratuita-, algo que muchas veces no ocurre pues las áreas no conversan sobre temas tributarios, lo que genera finalmente innecesarias contingencias.
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