Recordemos que el aporte tributario es siempre necesario para la consecución de los servicios y obras públicas, pero ello debe ir de la mano con la realidad económica que vive el contribuyente -especialmente las MYPE-, y con el respeto al principio de la “no confiscatoriedad”.
Que este recuento de temas sirva para que se tomen a la brevedad los posibles correctivos en lo que resta del año y no se asfixie principalmente a las pequeñas y medianas empresas, en una situación económica golpeada aún por la pandemia y por otros factores exógenos que desalientan a las inversiones.
Es importante mencionar -en este breve check list-, que los Regímenes Tributarios perduran en sus diversas estructuras y no hay visos de que ello pueda ser modificado en el corto plazo. En efecto, a pesar de anuncios reiterados en diversos gobiernos y/o en propuestas de campaña, nada se ha hecho ante esta situación. Coexisten así cuatro Regímenes, con un Nuevo RUS que genera “enanismos elusorios” y emisiones de boletas de venta (es decir, están sus emisores condenados finalmente a no crecer); con un Régimen Especial con una serie de actividades prohibidas; con un Régimen MYPE con solo dos tramos de tasas; y un Régimen General (RG) con topes y/o condicionamientos en los gastos (que cercenan el propio “principio de causalidad”) y con pagos a cuenta (bajo el cruel devengado) en donde quienes están bajo el sistema de pago a cuenta bajo el coeficiente solo lo pueden suspender en agosto de cada ejercicio. Contribuyentes que estando en el RG, además solo tienen el derecho (por culpa de sus ingresos), a fraccionar el IR del 2021 desde mayo de este ejercicio 2022, y a los cuales ya -ante esa demora- les ha llegado en muchos casos la respectiva Cobranza Coactiva.
También continúa en la radiografía de la realidad tributaria de este cuatrimestre, un IGV bajo el criterio del nefasto “devengado” (nace la obligación cuando se factura o se entrega el bien, no cuando se haya cobrado); un ITAN (nada “transitorio”) que se sigue abonando a pesar de que no se tienen ingresos en el mes o estos son menores a dicho ITAN (lo cual lo convierte en un tributo naturalmente confiscatorio, como su “bisabuelo” Impuesto Mínimo a la Renta -IMR-, en donde se comparaba el 2% de los activos netos ajustados versus el 30% de una utilidad tributaria. Esta vigencia del ITAN está golpeando hoy (y duramente), por ejemplo, a las empresas de turismo, que mantienen grandes activos y hoy exiguos ingresos.
Además, los cambios bajo los recientes Decretos Legislativos (DL) según la Ley autoritativa No. 31380 lo único que han hecho es aumentar las atribuciones de fiscalización (RUC de oficio en la digitalidad, Sujetos sin capacidad operativa o “SSCO”, los cinco perfiles del contribuyente, reducción de montos para Medios de pago, etc.), lo cual es correcto y necesario ante tanta informalidad y evasión, pero no se ha previsto corregir el tema neurálgico: generar acciones concretas para ampliar la base de contribuyentes (y no sólo generar RUC de oficio); verbigracia, mejorando la bajísima o nula cultura tributaria imperante. La balanza de la relación jurídica tributaria no se siente entonces que va en un sano equilibrio, porque siguen solo tributando los mismos de siempre.
Es pertinente destacar y recordar un caso en este cuatrimestre, que ha originado sendas críticas en la andanada de DL: en el RUC de oficio ya mencionado y detectado bajo el comercio digital, el “castigo” (colocar al nuevo contribuyente en el primer año en el Régimen General) lo que va a generar, seguramente, es un efecto contrario a la formalización. ¿Eso se prevé al normar?
También y por otra parte, todos seguimos esperando -en reiterado pedido- qué va a pasar con la “Tasa Libor” (tasa del mercado intercambiario de Londres), aquella que ya no estaría vigente en 2023 y que es fuente de referencia en diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), como es el caso de los intereses presuntos del artículo 26° de la LIR o de la retención de intereses a los no domiciliados del artículo 56° de la misma Ley.
No cabe duda que en este cuatrimestre, la situación económica de las MYPE sigue estando complicada. Al parecer el Estado las habría olvidado, tratándolas aún como si estuviéramos en la prepandemia: en efecto, ya no hay mayores beneficios a ellas, se les castiga desde la primera infracción, no hay prórroga de tributos, o aplazamientos y/o fraccionamientos generales (tipo un “RAF 2”); todo ello a pesar de que se sabe que la cadena de pagos está mellada en muchos casos, y ello deriva en el incumplimiento involuntario de los contribuyentes, más aún ante un “IGV Justo” seguramente ya perdido (y dicho sea de paso, que no se aplica a todas las empresas, sino solamente a las MYPE, lo cual violaría el “principio de igualdad”).
Ahora bien, quizás suene en este cuatrimestre como algo bueno las exoneraciones del ISC a ciertos combustibles y del IGV a algunos productos de la Canasta básica familiar, pero la primera se hizo contra la Norma VII del Código Tributario, y la segunda olvidó productos de primera necesidad (aceite, harina, leche, etc.), no evaluando -además- bien los efectos de la norma exoneratoria en el crédito fiscal.
En conclusión, en este cuatrimestre se advierte que poco se ha hecho a favor de los contribuyentes, y todo se centraría en una mayor fiscalización y/o recaudación (que son muy necesarias pero que no son los únicos problemas fiscales).
Del “check list” a este primer período, podemos anotar que casi nada se ha andado hacia una tributación justa y equitativa.
Insistir, por ejemplo, en ideas trasnochadas y antitécnicas como el “Impuesto a las sobreganancias mineras”, solo ha de generar finalmente un abreviado adiós a las inversiones de dicho sector y que están finalmente sosteniendo la enorme recaudación que, paradójicamente, se viene presentando en el país, lo cual -con mayor razón-, debería generar una mayor “humanización” de lo tributación hacia con las golpeadas MYPE.
Ojalá estas ideas se puedan concretizar en acciones inmediatas.
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