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El problema recurrente de las MYPE

Las MYPE en la actualidad están acogidas muchas de ellas al Nuevo RUS y a la emisión obligatoria de solo boletas de venta, lo cual genera múltiples problemas fiscales aún no resueltos.

Las MYPE y sus recurrentes problemas tributarios: la boleta de venta (BV) emitida por estas empresas, resulta ser un comprobante de pago calificado como un documento contingente para los empresarios.

Y es que, como se recuerda, no da derecho -en principio- a deducir costo o gasto en el Impuesto a la Renta (IR), ni crédito fiscal en el Impuesto General a las Ventas (IGV). Solamente en el IR se está permitiendo que se pueda utilizar hasta el 6% del monto de los comprobantes que dan derecho a costo o gasto, hasta 200 UITs en el ejercicio, siempre que se indique en la BV la razón social de la empresa y su RUC

Es una realidad, que -por ejemplo-, cuando un empleado en comisión de servicios viaja al interior del país, se le dará una BV, porque el que lo emite está incluido en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Rus), que sólo le permite emitir ese tipo de documentos, cerrándole las posibilidades de vender a las empresas. Es un Régimen pensado entonces hasta hoy solo para, verbigracia, bodegas que venden a los vecinos del lugar y no a las empresas. Se dijo que su creación era con la finalidad de dar el primer paso para formalizarse, porque al necesitar vender a empresas, esa exclusión de facturar obligaría a migrar al Régimen Especial o al MYPE - Tributario. Pero en la práctica ello no sucede. Los sujetos del Nuevo RUS se suelen aferrar a no salirse de esa zona de confort.

Es verdad respecto de las BV, que el no pedirlas a los sujetos del Nuevo RUS genera una evasión tributaria enorme en nuestro país. La SUNAT ha hecho grandes esfuerzos para que su exigencia se divulgue en los consumidores finales.

Por ejemplo, a través del recordado aplicativo “Alerta mi Boleta”, se permite reportar si un negocio no entrega dicho comprobante de pago, siendo un aviso al Fisco que se realiza de manera fácil e intuitiva, siendo válido también para compras presenciales y electrónicas por ventas de productos y servicios. Los datos a registrar en lo presencial y electrónico, están claramente identificados en la amigable app.

También, a través de campañas se ha divulgado que el no recibir una boleta puede ser perjudicial, porque el consumidor final no tiene un documento con qué reclamar, por ejemplo, para un cambio de un producto en mal estado; además que se genera el hecho que el contribuyente del Nuevo RUS se queda en poder del monotributo (S/ 20 o S/ 50 al mes), afectando la recaudación general.

Entonces, aquí el problema de la emisión de la BV coexiste con los problemas endémicos de un Nuevo RUS que no ha funcionado como se quería.

Este Régimen tiene una determinación objetiva de la base imponible (ventas o compras, el mayor) que simplifican el sistema de cálculo, pero al no utilizarse una determinación de tipo real, permite que sujetos con mayor capacidad contributiva o económica, se acojan a este Régimen sin corresponderles ello, solo con la finalidad de verse beneficiados de las ventajas y facilidades del Nuevo RUS. Riesgo que sucede en todos los Regímenes simplificados en Latinoamérica.

"Las MYPE en la actualidad están acogidas muchas de ellas al Nuevo RUS y a la emisión obligatoria de solo boletas de venta, lo cual genera múltiples problemas fiscales aún no resueltos". | Fuente: Andina

Se ha señalado que este hecho finalmente termina incrementando la desigualdad y lleva a una mala distribución de recursos. El Nuevo RUS está permitiendo un trato diferente a sujetos que tienen la misma capacidad económica. Estaríamos entonces ante una aplicación ilegítima del Régimen.

Algunos contraponen el principio de solidaridad (deber de contribuir), con el afectado principio de capacidad contributiva, y al valorarlo por encima de este último, no desacreditan la vigencia del Nuevo RUS.

Los hechos que hoy en día generan que los sujetos del Nuevo RUS sean conminados a la emisión de BV, pasan por la posibilidad de pasar las BV sustentando -como ya se mencionó- un tope de gastos empresariales, y por el hecho de ser exigidas para sustentar gastos para las rentas de cuarta y quinta categorías hasta el tope de 3 UIT. Esa es la cruda realidad. No hay el afán natural y espontáneo en la mayoría de casos de emitir las BV, ni la sensación en el consumidor final del deber de exigirlas.

Muchas veces, por ejemplo, en un mercado se le pide BV a los vendedores, y a través de un rostro que denota molestia y/o incomprensión, advertimos que las obligaciones tributarias no pasan por sus mentes.

Quizás, se debería volver también a los sorteos de comprobantes de pago, lo cual generaba la exigencia de entrega de comprobantes de pago. Y es que, infelizmente, el ser humano –y más en nuestro país- actúa por la recompensa prometida, más que por un sentido altruista, de promover el cumplimiento fiscal.

Lo que sí no es nada justo es que existan sujetos en el Nuevo RUS que no deberían estar en él, que existan grupos familiares que se alternan el boletaje, y que no se puedan emitir sino solo BV, lo cual cierra inconstitucionalmente la posibilidad de que alguien en el Nuevo RUS tenga clientes – empresas, que deseen pasar el crédito fiscal del IGV.

La recaudación que se evade por el no boletaje en el Nuevo RUS no es nada desdeñable si se mira en términos globales, y todo recae en las repetidas y consabidas recomendaciones de mejorar la cultura del cumplimiento, ampliar la base de contribuyentes y agilizar la fiscalización de las MYPE del Nuevo RUS, hecho que para la Administración puede resultar en la práctica más onerosa que la micro recaudación individualizada por cada contribuyente.

Anótese estos problemas, si se pretende efectuar próximas reformas tributarias en nuestro país, especialmente en lo que atañe a las MYPE y sus obligaciones fiscales. El Nuevo RUS y la emisión de boletas de venta exigen nuevos cambios.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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