SUNAT puede presumir que se ha generado un incremento patrimonial no justificado cuando se generan cambios significativos en la renta neta de un contribuyente sin que este haya declarado una nueva fuente que origine esta alza. La presunción también aplica cuando se comprueban diferencias entre los incrementos patrimoniales y los ingresos percibidos, sean estos declarados o no.
Estas presunciones operan en los supuestos del artículo 64° del Código Tributario (que, como se recuerda, explican los supuestos habilitantes para la revisión por base presunta).
La normativa aclara que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos patrimoniales, la SUNAT está facultada para solicitar que el deudor tributario sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
¿Cómo se determina que se ha generado un incremento patrimonial? Pues tomando en cuenta, entre otros, los signos de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas bancarias nacionales o extranjeras, los consumos y los gastos efectuados en el ejercicio fiscalizado (aun cuando estos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio).
Los métodos para determinar que se ha generado un incremento patrimonial deberán considerar la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la SUNAT.
Para que la “base presunta” sea justificada se pueden determinar ventas, ingresos o renta neta aplicando “promedios, coeficientes y/o porcentajes”. Esta forma de cálculo solo procederá cuando no sea posible determinar la obligación tributaria sobre “base cierta”.
Ahora bien, para determinar el “promedio, coeficiente y/o porcentaje”, sirven como elementos determinantes el capital invertido en la explotación, el volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compra-ventas efectuadas, las existencias de mercaderías o productos, el monto de los depósitos bancarios, el rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio y otros gastos generales.
Para tal efecto, se pueden utilizar los siguientes procedimientos: a) Presunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado, el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares (para el margen de utilidad bruta se divide la utilidad bruta entre el costo de ventas); b) Presunción de renta neta equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores; c) Presunción de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscalizado o, en su defecto, al ejercicio inmediato anterior; d) Presunción de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente el ejercicio fiscalizado o, en su defecto, al ejercicio inmediato anterior.
Por consiguiente, el contribuyente que no declara sus rentas o lo hace parcialmente, tiene el enorme riesgo de que el fisco -bajo cruces muy simples entre lo declarado y el patrimonio visible no necesariamente registrado-, determine presunciones de incrementos patrimoniales no justificados, que a su vez significan un aumento en la base gravada del IR y el pago de dicho tributo abonado en defecto, con sus multas e intereses moratorios respectivos.
Felizmente, son presunciones que permiten al contribuyente justificar lo contrario con una prueba veraz y oportuna. ¡A declarar con exactitud las rentas obtenidas y evitar así el nefasto cruce al no justificar los incrementos patrimoniales!
Comparte esta noticia