Se hace necesario que el Impuesto a la Renta (IR) sufra cambios radicales. Esto en aras de un impuesto siempre más simple, justo y equitativo, que respete los principios de progresividad y de no confiscatoriedad.
Por ejemplo, no es dable que en categorías distintas a la de tercera, tengamos deducciones que no sigan el principio de causalidad. En efecto, en las categorías de rentas de capital (primera y segunda), la deducción es “flat”, con un 20% de la renta bruta; en cuarta, será 20% de la renta bruta, y, en cuarta y quinta, 7 UIT a la vez (que se puede incrementar en 3 UIT más).
Esto violaría el principio de igualdad. Por ejemplo, no es dable que a cada persona que está en planilla se le descuente de manera “ciega” 7 UIT, cuando la realidad del núcleo familiar puede ser distinta de una persona a otra: una puede ser soltera sin hijos; otra casada, con esposa desempleada, con hipoteca y varios hijos. No se mide a todos –finalmente- con la misma vara, lo cual puede recaer en la arbitrariedad y en muchos casos en la nefasta confiscación.
Solo se entendería esta falta de causalidad en el gasto -en las categorías antedichas- en el sentido de querer beneficiar o facilitar la fiscalización de la SUNAT, pero ¿se puede sacrificar la equidad por esos fines?
Por otra parte, esto de que existan topes a varios gastos empresariales, también suena a una discriminación. ¿Por qué ponerle tope a gastos de representación si una empresa vende más atendiendo a sus clientes y se le hace necesario ello por su giro? o ¿por qué indicar un máximo de 30 UIT en el valor de los vehículos de administración, dirección o representación? ¿No es entrar finalmente a decisiones propias de la gerencia y de la imagen empresarial?, entre otros múltiples ejemplos.

Igualmente, los pagos a cuenta, determinados por los ingresos netos mensuales “devengados”, resultan también muchas veces en una posible exacción; tanto más si no existe una cadena de pagos sólida y los clientes no abonan (algo similar a lo que sucede con el IGV). ¿La base de estos pagos, no debería ser el lucro real mensual, en todo caso? Además, siendo que resulta un despropósito, que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se obligue a pagar incluso si no existen pagos a cuenta calculados.
Por otra parte, las tasas para personas jurídicas (del 10% o 29,5% en el Régimen Mype y 29,5% en el Régimen General) resultan poco respetuosas de las capacidades contributivas. En el Mype, sólo hasta 15 UIT de renta neta, se abonará dicho 10%.
Debería aquí seguirse lo que existe en otros países, como el caso del Brasil en donde se va pagando por una renta real o un sistema de lucro presumido, de acuerdo a ciertos ingresos tope de los contribuyentes (para el acogimiento), y tasas diferenciadas para lo que son las diversas actividades.
En ese orden de ideas, no es posible que, por ejemplo, una actividad de servicios, que tiene menos posibilidad de gastos / costos que una empresa comercializadora o industrial, se le apliquen las mismas tasas del impuesto a la renta.
Urgen cambios entonces inminentes al Impuesto a la renta, modernizándolo y acoplándolo a los principios matrices que lo direccionan y le dieron origen, como son los de ser un tributo personal y progresivo. Que todo no quede en mera teoría. Manos a la obra.
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