Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Domingo 13 de julio | "¿Cuál de estos tres te parece que se portó como prójimo del que cayó en manos de los bandidos? Él contestó: El que practicó la misericordia con él. Le dijo Jesús: Anda, y haz tú lo mismo"
EP 1029 • 12:06
Sencillo y al Bolsillo
EP14 | FIESTAS SIN DEUDAS: CELEBRA A MAMÁ CON PRESUPUESTO Y CARIÑO
EP 14 • 05:05
El poder en tus manos
EP201 | INFORMES | Congresistas proponen virtualidad en el Congreso bicameral
EP 201 • 04:35

La urgencia del cambio en el IR

Urgen cambios entonces inminentes al Impuesto a la renta, modernizándolo y acoplándolo a los principios matrices que lo direccionan y le dieron origen. 

Se hace necesario que el Impuesto a la Renta (IR) sufra cambios radicales. Esto en aras de un impuesto siempre más simple, justo y equitativo, que respete los principios de  progresividad y de no confiscatoriedad.

Por ejemplo, no es dable que en categorías distintas a la de tercera, tengamos deducciones que no sigan el principio de causalidad. En efecto, en las categorías de rentas de capital (primera y segunda), la deducción es “flat”, con un 20% de la renta bruta; en cuarta, será 20% de la renta bruta, y, en cuarta y quinta, 7 UIT a la vez (que se puede incrementar en 3 UIT más).

Esto violaría el principio de igualdad. Por ejemplo, no es dable que a cada persona que está en planilla se le descuente de manera “ciega” 7 UIT, cuando la realidad del núcleo familiar puede ser distinta de una persona a otra: una puede ser soltera sin hijos; otra casada, con esposa desempleada, con hipoteca y varios hijos. No se mide a todos –finalmente- con la misma vara, lo cual puede recaer en la arbitrariedad y en muchos casos en la nefasta confiscación.

Solo se entendería esta falta de causalidad en el gasto -en las categorías antedichas- en el sentido de querer beneficiar o facilitar la fiscalización de la SUNAT, pero ¿se puede sacrificar la equidad por esos fines?

Por otra parte, esto de que existan topes a varios gastos empresariales, también suena a una discriminación. ¿Por qué ponerle tope a gastos de representación si una empresa vende más atendiendo a sus clientes y se le hace necesario ello por su giro? o ¿por qué indicar un máximo de 30 UIT en el valor de los vehículos de administración, dirección o representación? ¿No es entrar finalmente a decisiones propias de la gerencia y de la imagen empresarial?, entre otros múltiples ejemplos.

| Fuente: Andina

Igualmente, los pagos a cuenta, determinados por los ingresos netos mensuales “devengados”, resultan también muchas veces en una posible exacción; tanto más si no existe una cadena de pagos sólida y los clientes no abonan (algo similar a lo que sucede con el IGV). ¿La base de estos pagos, no debería ser el lucro real mensual, en todo caso? Además, siendo que resulta un despropósito, que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se obligue a pagar incluso si no existen pagos a cuenta calculados.

Por otra parte, las tasas para personas jurídicas (del 10% o 29,5% en el Régimen Mype y 29,5% en el Régimen General) resultan poco respetuosas de las capacidades contributivas. En el Mype, sólo hasta 15 UIT de renta neta, se abonará dicho 10%.

Debería aquí seguirse lo que existe en otros países, como el caso del Brasil en donde se va pagando por una renta real o un sistema de lucro presumido, de acuerdo a ciertos ingresos tope de los contribuyentes (para el acogimiento), y tasas diferenciadas para lo que son las diversas actividades.

En ese orden de ideas, no es posible que, por ejemplo, una actividad de servicios, que tiene menos posibilidad de gastos / costos que una empresa comercializadora o industrial, se le apliquen las mismas tasas del impuesto a la renta.

Urgen cambios entonces inminentes al Impuesto a la renta, modernizándolo y acoplándolo a los principios matrices que lo direccionan y le dieron origen, como son los de ser un tributo personal y progresivo. Que todo no quede en mera teoría. Manos a la obra.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

Tags

Otros columnistas

Ver más

Últimas noticias

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA