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¿Cómo cumplir con la regulación de Libre Competencia en los Gremios Empresariales?

Desde el sector empresarial, y en particular desde las Asociaciones Gremiales, se debe adoptar como una práctica común de buena política gremial la implementación de programas de cumplimiento destinados a evitar que estas y sus asociados incurran en prácticas anticompetitivas.

Las Asociaciones Gremiales en el Perú cumplen un rol muy importante para las empresas que las conforman. En diversos sectores de la economía de nuestro país (salud, seguros, turismo, exportaciones, manufactura, entre otros) existen este tipo de organizaciones, destinadas a relacionar a empresas que desarrollan una actividad económica común con la finalidad de que, en el interior de dichas asociaciones, se puedan discutir inquietudes de sus agremiados respecto de sus actividades empresariales.

Los gremios, en realidad, son tan antiguos como la regulación de libre competencia y muchas de las discusiones sobre la vulneración a esta normativa, en los últimos años, se encuentran relacionadas a la interacción que, dentro de este tipo de asociaciones, sostienen empresas que son competidoras en el mercado.

En la línea de continuar fortaleciendo el sistema de supervisión y prevención de prácticas anticompetitivas en nuestro país, hace algunos días el Indecopi publicó un documento destinado a ser una Guía para que las Asociaciones Gremiales puedan conocer escenarios en los cuáles las actuaciones de sus agremiados dentro de estas podrían ser consideradas actos contrarios a la regulación de Libre Competencia vigente.

Al respecto, creemos que es un importante y valorable esfuerzo de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, así como de los miembros de su Secretaría Técnica, presentar en el mercado este manual de buenas prácticas a seguir por parte de las Asociaciones Gremiales y sus miembros en aras de no verse estos inmersos en situaciones que infrinjan la referida regulación de prácticas anticompetitivas.

La Guía no es de obligatorio cumplimiento, pero sí de lectura obligatoria por Asociaciones, Gremios, o Cámaras en general. Brinda información interesante de cómo la autoridad de competencia nacional podrá analizar determinados episodios que se originan en el seno de cualquier asociación gremial, principalmente situaciones o prácticas que pueden ser consideradas como colusorias y cuyo efecto es distorsionar la libre competencia en el mercado nacional.

| Fuente: Andina

Uno de los escenarios de riesgo que conlleva el desarrollo de actividades gremiales es que estas puedan generar – incluso de forma involuntaria – la realización de estas actividades o prácticas colusorias entre competidores, conocidas como “cárteles empresariales”. La Guía indica expresamente situaciones que, recomendablemente, los gremios deberían cuidar evitar en el marco del intercambio de información que sus agremiados sostienen en las diversas e innumerables interacciones que se suscitan entre ellos en estas cámaras empresariales.

La Guía del Indecopi advierte que dentro de un gremio se pueden facilitar coordinaciones anticompetitivas entre asociados. Es decir, dentro de las reuniones que sostienen las empresas agremiadas dentro de su asociación, pueden coordinarse actuaciones o decisiones que sean determinantes para afectar la libre competencia que existe entre ellas.

Asimismo, el mencionado documento sostiene que será considerado anticompetitivo el facilitar el intercambio de información sensible (precios, volumen de producción, estrategia de mercado, etc.) entre los integrantes de un gremio, así como también el formular decisiones o recomendaciones que influyan a los miembros del gremio a realizar acciones anticompetitivas.

Frente a estas situaciones de riesgo, se plantea desde la autoridad de competencia que los gremios puedan, entre otras medidas, conocer y difundir las normas de libre competencia entre sus órganos de dirección y sus asociados. Asesorarse con un especialista en regulación de la libre competencia es otra de las medidas que este manual de buenas prácticas para asociaciones sugiere, pues este podrá otorgar al gremio consejos respecto de qué prácticas pueden ser cuestionadas como anticompetitivas.

Asimismo, conforme a lo sugerido por la autoridad de competencia, será importante, entre otros remedios, la implementación de un registro del contenido de las reuniones que se den dentro de una asociación, así como el cuidado oportuno del tratamiento de la información que solicite el gremio a sus asociados, de tal forma que esta no sea considerada información sensible susceptible de generar actos anticompetitivos.

De cara a lo revisado, como ya hemos señalado en otras oportunidades, resulta trascendente que, desde el sector empresarial, y en particular desde las Asociaciones Gremiales, se adopte como una práctica común de buena política gremial la implementación de programas de cumplimiento destinados a evitar que estas y sus asociados incurran en prácticas anticompetitivas.

El Indecopi también lo sugiere así en la nueva Guía de Asociaciones Gremiales y Libre Competencia, por lo que, en el desarrollo de las acciones de planificación de actividades en gremios, asociaciones o cámaras, consideramos que el planteamiento de un Programa de Cumplimiento en materia de Libre Competencia debería ser uno de los temas a poner en práctica en el corto plazo.

Estos programas, insistimos, ayudarán a que los consumidores se beneficien con mercados en los que proveedores y sus gremios tengan por finalidad competir en base a la eficiencia en el desarrollo sus prácticas empresariales, lo que, desde cualquier punto de vista, nos beneficia a todos los peruanos. Por eso, a los gremios del país les sugerimos curarse en salud y a trabajar en desarrollar la prevención debida para no incurrir en prácticas anticompetitivas.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de la Escuela de Gestión Pública de la UP. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de Maestría en Derecho, Empresa y Justicia en la Universidad de Valencia (España).

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