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La nueva ley de reprogramación y congelamiento

Se debe tener en cuenta que la reprogramación con reducción de tasa siempre una será mejor opción que el “congelamiento”, ya que la cuota es más baja.

El Programa de Garantías COVID-19, cuyas colocaciones deberían empezar en la segunda quincena de noviembre, ha generado muchas expectativas en la población, pero también algunas confusiones, por lo que pasaremos a explicar sus aspectos más relevantes:

El objetivo del programa es otorgar créditos con reducción de tasas de interés y garantía estatal,  aquellas familias vulnerables que venían pagando puntualmente sus deudas antes de la cuarentena, pero que, debido a crisis económica originada por la pandemia, no pudieron seguir cumpliendo de forma adecuada.

Por el lado del cliente, el Programa permitirá reducir la cuota mensual del préstamo, además de no generar deterioro en su calificación crediticia.

Por el lado de la institución financiera, generará una reducción de provisiones por incobrables, además de la posibilidad de volver a prestarle al cliente más adelante.

El primer requisito para acceder al Programa es contar con una calificación crediticia de “NORMAL” o “CPP” al 29/02/20, lo que significa tener un atraso máximo de pago de 60 días para créditos hipotecarios y 30 días para préstamos de consumo, PYME y vehiculares.

Adicionalmente, no deben excederse los montos máximos establecidos para cada tipo de crédito:

- Créditos de consumo: saldo deudor hasta S/10,000 al 31/08/20 en todo el sistema financiero.

- Créditos MYPE: saldo deudor hasta S/20,000 al 31/08/20 en todo el sistema financiero.

- Créditos vehiculares: monto original del préstamo hasta S/50,000

- Créditos hipotecarios: monto original del préstamo hasta S/250,000

Finalmente, se contemplan requisitos especiales para créditos MYPE (no haber accedido a otro programa de garantías del Estado, sin deuda tributaria con SUNAT en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29/02/20, entre otros), y para créditos hipotecarios (primera y única vivienda, y no ser un crédito de Programa Mivivienda).

Reducción de la tasa de interés

La reducción de la tasa dependerá del tipo de crédito y la TEA (tasa efectiva anual) vigente del financiamiento, tal como se aprecia en la siguiente tabla:

| Fuente:

Garantía del Estado

Para la aplicación de la garantía estatal, se dividirá el plazo del crédito en “tercios”. Por ejemplo, si el préstamo es a 36 meses (plazo máximo permitido por el Programa), el primer tercio corresponde al rango de la cuota 1 a la cuota 12, el segundo tercio será de la cuota 13 a la 24, y el tercer tercio de la cuota 25 a la 36.

Así, el porcentaje de garantía que cubrirá el Estado dependerá del tercio en el cual el crédito deje de pagarse, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

| Fuente:

El “congelamiento”

A inicios de la cuarentena, muchas entidades financieras llamaron “congelamiento” a un periodo de gracia especial que otorgaban a sus clientes, donde se condonaban los intereses, en algunos casos, hasta por 3 meses.

En este sentido, la ley del Programa establece que las instituciones financieras pueden otorgar un nuevo “congelamiento” de 90 días para créditos de consumo, MYPES y vehiculares, cuando el deudor no haya pagado sus cuotas en los últimos 3 meses (julio, agosto y septiembre de 2020). No obstante, el reglamento del Programa señaló posteriormente que el “congelamiento” no implica la condonación de intereses, salvo acuerdo entre las partes.

Cabe destacar que, quienes accedan al “congelamiento”, no podrán contar con la reprogramación con reducción de tasa y garantía estatal del Programa, ya que son excluyentes.

Recomendaciones finales

En primer lugar, si se cumplen con los requisitos, se recomienda acudir a la entidad financiera y solicitar el acceso al Programa. Asimismo, se debe tener en cuenta que la reprogramación con reducción de tasa siempre una será mejor opción que el “congelamiento”, ya que la cuota es más baja. Finalmente, si va a solicitar un periodo de gracia, tenga en cuenta que este plazo adicional generará intereses, por lo que solo debe pedirlo si realmente lo necesita.

 

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Jorge Carrillo

Jorge Carrillo Administrador

Docente de Pacífico Business School. Administrador. Máster en Gerencia de Riesgos y Gestión de Seguros por ENA. Exsubgerente Comercial en RIMAC Seguros y Gerente Comercial en Crecer Seguros.

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