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Especialidades Tradicionales Garantizadas

Las categorías jurídicas existentes a la fecha no brindan una adecuada protección a nuestra oferta culinaria ni a ciertos productos agrícolas o alimenticios. Por ello, ha surgido una nueva categoría: la especialidad tradicional garantizada o ETG. ¿Qué comprende y qué se espera de ella?

Nuestra gastronomía atrae turismo, desarrolla empresas y ayuda a promover la exportación de productos agrícolas. Puesto que debe ser protegida, se vincula con disciplinas jurídicas como las denominaciones de origen, los derechos de autor y los secretos industriales, entre otras. Pero también con la competencia desleal, debido a que es posible que nuestras recetas sean copiadas en otros países y presentadas como propias.

Las categorías jurídicas existentes a la fecha no brindan una adecuada protección a nuestra oferta culinaria ni a ciertos productos agrícolas o alimenticios. Por ello, ha surgido una nueva categoría: la especialidad tradicional garantizada o ETG, que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico de propiedad industrial mediante el Decreto Legislativo 1397.

Las categorías jurídicas existentes a la fecha no brindan una adecuada protección a nuestra oferta culinaria ni a ciertos productos agrícolas o alimenticios.
Las categorías jurídicas existentes a la fecha no brindan una adecuada protección a nuestra oferta culinaria ni a ciertos productos agrícolas o alimenticios. | Fuente: Andina

La norma señala que las ETG “buscan proteger las recetas tradicionales, los métodos de producción o transformación que correspondan a la práctica tradicional aplicable a un producto o alimento contribuyendo a dar valor agregado a los productos tradicionales en su comercialización, producción o transformación; y a informar a los consumidores de sus atributos”.

Se espera que en breve se reglamente esta norma y que exista un registro especial que identifique inequívocamente las características individuales de nuestras recetas y permita garantizar que en su preparación se empleen materias primas tradicionales o que sus ingredientes y forma de elaboración sean uniformes. Ello no impedirá procesos industriales para su comercialización ni la innovación a través de la cocina de autor. La única diferencia consistirá en que, por ejemplo, en los restaurantes habrá una doble oferta: el cau cau, el ceviche, la causa o el ajiaco de olluco identificado como ETG; y el que, a partir de la creatividad de los chefs, se colocará como “el ceviche a nuestro estilo” o “nuestro lomo saltado”.

Las ETG son una gran contribución para proteger nuestra gastronomía y el Perú debe asumir el liderazgo a nivel internacional, tal como lo está haciendo en otros foros como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) y socio de Diez Canseco - Competencia y Propiedad Intelectual. Fue presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y funcionario de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

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