*Escrito en conjunto con Ana Janampa Almora y Marie Gonzales Cieza
Integrantes del equipo anticorrupción del Idehpucp
En enero de 2018 entró en vigencia la Ley Nº 30424 y normas modificatorias que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos de corrupción y lavado de activos. La importancia de tal novedosa normativa radica en que las empresas pueden ser ahora directamente responsables por hechos de corrupción y lavado[1], lo cual, constituye una herramienta político-criminal de suma relevancia para la lucha contra la corrupción en el ámbito de la función pública y el desarrollo de la actividad empresarial[2].
Una de las principales críticas que ha recaído sobre esta regulación es que, actualmente, para que el Ministerio Público pueda formalizar una investigación penal contra alguna empresa, debe tener un informe favorable de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) que valore el “compliance penal” o “programa de cumplimiento penal” de la empresa, lo cual resulta inconstitucional, pues enerva la condición de titular de la acción penal del Ministerio Público, haciendo depender el procesamiento de una empresa involucrada en hechos de corrupción a la decisión de un ente administrativo estrechamente vinculado al sector empresarial.
Por ello, a finales del mes de septiembre, el equipo Anticorrupción del Idehpucp realizó diversos pedidos de información a entidades como la SMV, la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y la Fiscalía de la Nación con el objetivo de saber el grado de aplicación de esta nueva normativa y cómo las personas jurídicas venían siendo investigadas.
Debido al rol esencial que cumple la Superintendencia de Mercado y Valores (SMV) en estas investigaciones, el 29 de septiembre se emitió la solicitud de información respecto al número de informes técnicos emitidos al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 30424; sin embargo, no es hasta el 15 de octubre que indicaron que no se ha emitido ningún informe técnico sobre los modelos de prevención a los que se refiere la Ley N° 30424 y su Reglamento. Es decir, hasta la fecha, la SMV no evaluado ningún compliance de ninguna empresa para efectos de evaluar su eventual responsabilidad penal.
También, el 29 de septiembre, se solicitó información a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos sobre el número de investigaciones y/o procesos penales en curso y concluidos por el delito de lavado de activos cuyos imputados sean personas jurídicas incorporadas en la investigación o proceso penal en mérito a las disposiciones de la Ley Nº 30424. Días después, el 01 de octubre, la Procuraduría respondió indicando que a la fecha no poseían ninguna sentencia, investigación y/o proceso penal en curso ni concluido cuyos imputados sean personas jurídicas en mérito a la Ley mencionada.
Por su parte, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, el día 05 de octubre, remitió un documento que indicaba la relación de personas jurídicas investigadas por hechos de corrupción de competencia de dicha Procuraduría. Entre todos los expedientes mencionados, se puede inferir -debido al año del expediente y el delito investigado- que al menos uno de ellos que actualmente se encuentra en la etapa de investigación preparatoria, estaría dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley y sus modificaciones, a menos que dicha persona jurídica investigada no haya contado con un modelo de prevención previo a la comisión del delito, lo cual podría explicar por qué no existe ningún informe técnico emitido por parte de la Superintendencia de Mercado y Valores.
Con cargo a recibir información directa del Ministerio Público, la cual aún se encuentra pendiente, de la información recabada se podría inferir que se está ante uno de los siguientes supuestos: i) la Fiscalía no estaría aplicando el marco normativo establecido por la Ley Nº 30424 para investigar a empresas por delitos de corrupción y/o lavado de activos; o, ii) no existirían empresas que hayan cometido tales delitos en estos últimos años. No obstante, existen mayores probabilidades para pensar que estamos en el primer supuesto, puesto que ya anteriormente la Procuraduría Anticorrupción en un informe especial detectó que de los 1431 casos en los que existían representantes de empresas de personas jurídicas en calidad de imputados, sólo 16 empresas habían sido incorporadas al proceso penal como imputadas de consecuencias accesorias.
Por lo tanto, sería recomendable que el Ministerio Público aplique e implemente en mayor medida el marco normativo ya existente de responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre todo porque esta Ley constituye una herramienta de político-criminal importante para una adecuada lucha contra la corrupción tanto en el ámbito de la función pública y en el desarrollo de la actividad empresarial.
[1] Hasta la entrada en vigencia de la Ley en mención en enero de 2018, se consideraba que la persona jurídica no podía responder penalmente por la comisión de actos ilícitos y solo se aplicaba consecuencias accesorias a la persona jurídica si se declaraba culpable a los representantes de la misma.
[2] Exposición de motivos del Decreto Supremo Nº 2-2019-JUS.
Recabado de http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2019/Enero/09/EXP-DS-002-2019-JUS.pdf
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