A los estudiantes de Derecho se les enseña desde los primeros ciclos de la Facultad que el Derecho Penal es el instrumento más gravoso que tiene el Estado para controlar a la sociedad y disciplinar comportamientos humanos. A partir de ello, los penalistas y sobre todo los abogados defensores dedicados al litigio repiten constantemente que el Derecho Penal es la ultima ratio o último recurso al que se debe acudir para prevenir cierto tipo de conductas indebidas.
Ello es cierto, pues la experiencia histórica por la que ha transcurrido la humanidad demuestra que las sociedades han abusado y usado arbitrariamente el poder punitivo para cometer una serie de atrocidades y excesos -piénsese en las penas crueles e inhumanas que se imponían en la edad medieval-. Actualmente, la privación de la libertad es la sanción más estigmatizante que puede imponerse, por lo que su uso debe quedar limitado a un fragmento de casos especialmente graves también.
Así, cobra relevancia la persecución y sanción de los hechos de corrupción por parte del sistema penal. Instrumentos internacionales como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción dejan en claro que los Estados deben utilizar su sistema penal para hacer frente a este fenómeno especialmente gravoso para las personas y las instituciones democráticas. Por ende, el Derecho Penal sí que cumple un rol fundamental en este asunto; una política criminal eficaz contra la corrupción además de contener un eje de prevención ética, educativa y de control administrativo, también debe tener estrategias para hacer intervenir adecuadamente a su sistema punitivo.
Lógicamente, la limitación de la libertad de una persona, en razón de su extrema gravedad, deberá pasar por una serie de filtros que aseguren su uso adecuado y no arbitrario. Al respecto, una limitación de índole constitucional esencial es la debida motivación de las resoluciones judiciales que restringen la libertad de las personas. Hace unos días se conoció la detención preliminar del expresidente Kuczynski por su presunta intervención en actos de lavado de activos vinculados al caso Odebrecht, asimismo se conoció la liberación provisional (con restricciones) del ex juez supremo Hinostroza Pariachi en España. Esto dos casos traen a la discusión, nuevamente, la naturaleza excepcional o no de las privaciones de libertad provisionales o preliminares.
Estas medidas de coerción personal buscan, en líneas generales, asegurar la eficacia de la sentencia penal en un futuro y el normal desenvolvimiento de las investigaciones penales, por lo que cumplen una función importante. Si están reguladas estas figuras en el Código Procesal Penal es porque cumplen una determinada función, más aún cuando se trata de casos de corrupción grave en la que se involucran posibles redes criminales complejas y personas de alto poder político, económico y social. No obstante, como dije, lo imprescindible será que exista siempre una debida motivación de las resoluciones judiciales que expliquen con argumentos suficientes porqué en el caso concreto corresponde una restricción excepcional de la libertad personal. Es menester de nuestros operadores de justicia realizar esta tarea con razonabilidad para evitar la impunidad, pero también para evitar posibles arbitrariedades.
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