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¿Una Corte Internacional Anticorrupción?

Corresponde analizar en qué medida puede ser razonable una propuesta para crear un tribunal internacional con competencia en delitos de corrupción.

Recientemente, Colombia ha tomado la iniciativa de poner a debate una propuesta de creación de una corte penal internacional en materia de delitos de corrupción. Inicialmente, en enero pasado, esta propuesta fue planteada por Colombia en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pero luego en junio también ha sido sustentada por este país en el seno de una reunión del Grupo de Expertos sobre Corrupción organizada por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Según se informa, el gobierno del Perú habría mostrado su interés en analizar dicha propuesta, de tal manera que sea objeto de estudio en la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU sobre el problema de la corrupción que tendrá lugar en el primer semestre de 2021.

Una de las características fundamentales que se señala debe tener esta eventual Corte es que se rija por el “principio de complementariedad”; es decir, que tenga competencia para revisar delitos de corrupción cuando las autoridades de un país no puedan o no quieran juzgar los casos.
Una de las características fundamentales que se señala debe tener esta eventual Corte es que se rija por el “principio de complementariedad”; es decir, que tenga competencia para revisar delitos de corrupción cuando las autoridades de un país no puedan o no quieran juzgar los casos. | Fuente: Andina

Al respecto, hay que afirmar que se trata de una iniciativa novedosa e interesante que intenta dar una alternativa político criminal adicional al flagelo de la corrupción que azota gravemente a nuestra región latinoamericana y mundial. No obstante, esta propuesta merece ser estudiada con detenimiento a fin de que la misma que sea razonable, viable y útil para la lucha contra la corrupción. Una de las características fundamentales que se señala debe tener esta eventual Corte es que se rija por el “principio de complementariedad”; es decir, que tenga competencia para revisar delitos de corrupción cuando las autoridades de un país no puedan o no quieran juzgar los casos. Esto sería similar a lo que ocurre con la actual Corte Penal Internacional que juzga crímenes internacionales (genocidio, lesa humanidad, etc.), la cual entra a conocer un caso cuando el Estado no esté dispuesto a llevar a cabo una investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.

Esta regla es importante sobre todo en aquellos casos en los que se cometen graves actos de corrupción por parte de altos funcionarios y jefes de Estado en países con regímenes autoritarios o dictatoriales, de forma que se imposibilita materialmente que los órganos de justicia nacional puedan investigar y juzgar estos hechos. En estos casos excepcionales, dada la falta de garantías de una justicia imparcial e independiente, la opción de una Corte Internacional Anticorrupción resulta interesante para evitar impunidad.

A pesar de ello, resulta vital analizar otro tipo de aspectos sobre el funcionamiento de dicha eventual Corte anticorrupción, como por ejemplo la clase de delitos o crímenes que conocerá. Así, la actual Corte Penal Internacional solo tiene competencia frente a los crimines más graves contra la humanidad, los cuales están expresamente establecidos en su estatuto. Según la propuesta inicial de Colombia, la Corte anticorrupción debería tener competencia en delitos como el soborno internacional y el lavado de activos proveniente de actos de corrupción, pero, desde mi punto de vista, habría que tener también en consideración criterios materiales de gravedad del delito como, por ejemplo, el elevado daño social y económico causado con el presunto acto de corrupción, la intervención de funcionarios públicos de alto rango, la sistematicidad o generalidad del delito y/o el elemento transnacional de la actividad criminal. El abanico de delitos que podrían ser investigados y juzgados por la eventual Corte podría tener como referencia los delitos que reconoce la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (soborno, peculado, tráfico de influencias, etc.).

En todo caso, aún se trata de una iniciativa en gestación que amerita ser estudiada a profundidad a fin de evaluar su contribución en esta política criminal internacional de lucha contra la corrupción.

 

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Rafael Chanjan Documet

Rafael Chanjan Documet Abogado penalista

Coordinador del proyecto Anticorrupción e investigador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). Docente PUCP, especialista en Derecho Penal y política criminal.

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