El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que regula la Cuenta DNI que administrará el Banco de la Nación.
El Gobierno aprobó el reglamento de la ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI), que permitirá transferencias de dinero, retiros y depósito de subsidios sin la necesidad de una tarjeta.
A través del Decreto Supremo Nº184-2021-EF, se establece la regulación de los aspectos operativos, los términos o condiciones, características y disposiciones complementarias necesarias para la implementación de esta cuenta digital en el país.
El Banco de la Nación (BN) será la entidad encargada de la activación y administración de estas cuentas que serán creadas para todos lo peruanos que posean DNI y cuenten con la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
Asimismo, el BN establecerá los términos y condiciones de la Cuenta DNI, así como las operaciones, servicios, plazos, modalidades de esta cuenta, comisiones, gastos de las operaciones y otras características.
La apertura de estas cuentas se hará de manera automática y se establecerá la activación de la Cuenta DNI a través de canales digitales. Para que se activen las cuentas se requerirá del número de DNI, correo electrónico, número de teléfono móvil a nombre del titular con un mínimo de 30 días de activación, y una suscripción digital del contrato de apertura de la Cuenta-DNI.
Para la apertura y validación de estas cuentas se usará información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
"Los datos personales que ingresan a la base de datos del BN solo pueden ser utilizados para el cumplimiento de lo establecido en el objeto de la Ley y con observancia del derecho al secreto bancario", indica el reglamento.
Asimismo, se indica que el BN podrá cerrar las cuentas DNI en caso se detecten o se tengan indicios de que se están usando en eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.
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