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Cuentas DNI serán creadas por el Banco de la Nación con información del Reniec y Osiptel

El MEF proyectó que para el 2030 un 75% de la población peruana tendrá acceso a la Cuenta DNI.
El MEF proyectó que para el 2030 un 75% de la población peruana tendrá acceso a la Cuenta DNI. | Fuente: Andina

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que regula la Cuenta DNI que administrará el Banco de la Nación.

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El Gobierno aprobó el reglamento de la ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI), que permitirá transferencias de dinero, retiros y depósito de subsidios sin la necesidad de una tarjeta.

A través del Decreto Supremo Nº184-2021-EF, se establece la regulación de los aspectos operativos, los términos o condiciones, características y disposiciones complementarias necesarias para la implementación de esta cuenta digital en el país.

El Banco de la Nación (BN) será la entidad encargada de la activación y administración de estas cuentas que serán creadas para todos lo peruanos que posean DNI y cuenten con la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

Asimismo, el BN establecerá los términos y condiciones de la Cuenta DNI, así como las operaciones, servicios, plazos, modalidades de esta cuenta, comisiones, gastos de las operaciones y otras características.

La apertura de estas cuentas se hará de manera automática y se establecerá la activación de la Cuenta DNI a través de canales digitales. Para que se activen las cuentas se requerirá del número de DNI, correo electrónico, número de teléfono móvil a nombre del titular con un mínimo de 30 días de activación, y una suscripción digital del contrato de apertura de la Cuenta-DNI.

Para la apertura y validación de estas cuentas se usará información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

"Los datos personales que ingresan a la base de datos del BN solo pueden ser utilizados para el cumplimiento de lo establecido en el objeto de la Ley y con observancia del derecho al secreto bancario", indica el reglamento.

Asimismo, se indica que el BN podrá cerrar las cuentas DNI en caso se detecten o se tengan indicios de que se están usando en eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.

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