Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El poder en tus manos
EP138 | INFORMES | ¿Cómo avanza la participación política de las mujeres en América latina?
EP 138 • 03:42
Entrevistas ADN
Torres Saravia niega vinculación con presunta red de prostitución en el Congreso
EP 1767 • 21:09
Informes RPP
Dina Boluarte y la marea política rumbo al 2025
EP 1234 • 05:31

Indecopi inició proceso sancionador contra Viva Air tras "afectar a cientos de pasajeros" por suspensión de operaciones

Indecopi también dictó una medida cautelar en donde la aerolínea deberá seguir pasos para comunicar a sus pasajeros.

Indecopi también dictó una medida cautelar en donde la aerolínea deberá seguir pasos para comunicar a sus pasajeros.Fuente: AFP

Indecopi dictó también una medida cautelar contra las empresas Viva Air y Fast Colombia con la finalidad de evitar "que el perjuicio ocasionado a los consumidores se pueda tornar en irreparable".

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Indecopi inició un proceso sancionador contra la aerolínea Viva Air luego de que haya suspendido sus operaciones que perjudicó a pasajeros que se quedaron varados en los aeropuertos.

"La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. y FAST COLOMBIA SAS SUCURSAL PERÚ por suspender sus operaciones de manera intempestiva el 27 de febrero, afectando a cientos de pasajeros", se lee en el comunicado.

De acuerdo con lo señalado por la Secretaría Técnica, ambas empresas habrían infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor por los siguientes hechos:

  • Cancelar sus vuelos por hechos que son su responsabilidad, afectando las expectativas de los consumidores.
  • No implementar mecanismos que permitan absolver de manera adecuada y oportuna las consultas presentadas de los pasajeros afectados ante la cancelación de sus vuelos.
  • No brindar protección a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones; según lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC).
  • No informar a los consumidores, de forma oportuna, suficiente y apropiada, respecto a las medidas que iban a adoptar ante dicha situación, ni el reembolso del dinero pagado por el servicio no brindado, ante la cancelación de sus operaciones.
  • No reembolsar el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.

Medida cautelar

Asimismo, Indecopi dictó una medida cautelar contra ambas empresas —Viva Air y Fast Colombia— con la finalidad de evitar "que el perjuicio ocasionado a los consumidores se pueda tornar en irreparable".

"En la medida cautelar se ordenó que de manera inmediata identifiquen a los pasajeros afectados por la suspensión de sus operaciones y que adopten las acciones de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC)", añadieron.

Por otro lado, en caso los pasajeros afectados hubieran abordado otros vuelos desde el 27 de febrero a la fecha, las empresas deberán reembolsar los gastos de hospedaje, alimentación, transporte y por la diferencia en el precio de los nuevos pasajes aéreos que compraron y que el consumidor haya acreditado, ello en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde que lo solicite el consumidor.

¿Cuál es el procedimiento?

En un plazo máximo de tres (03) días hábiles, después de notificadas, las empresas deberán elaborar y difundir un comunicado a través de su portal web y redes sociales sobre el procedimiento que deberán seguir los usuarios para acceder al reembolso de los pasajes que compraron, o, a elección del consumidor, la reubicación en un vuelo de otra aerolínea sin costo para el consumidor y como mínimo en similares condiciones a las contratadas inicialmente.

En el mismo plazo, deberá informar, a través de los mismos medios, cualquier otra medida dispuesta para reparar el daño generado a los consumidores que se vieron afectados con la cancelación de los vuelos programados.

Luego de publicada esta información, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, deberá iniciar el proceso de reembolso a aquellos usuarios que así lo soliciten, en un plazo de no más de (15) días calendarios para cada caso, desde la fecha de solicitud presentada por el consumidor.

Respecto de la opción de reubicación, dicha elección del consumidor deberá ser acreditada por los proveedores, así como la ejecución que corresponda para tal fin.

Finalmente, las empresas deberán implementar de manera inmediata canales telefónicos y/o de mensajería instantánea o electrónica para absolver de forma adecuada y oportuna las consultas de los consumidores afectados, evitando el uso de mensajes automáticos, tiempos de espera prolongados para la comunicación y trabas para el ingreso de la información.

Estos canales también deberán ser informados a través de su portal web y redes sociales.


Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA