Indecopi confirmó que la Municipalidad Provincial de Tacna incurrió en competencia desleal al realizar actividad empresarial sin amparo legal.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa impuesta a la Municipalidad Provincial de Tacna por 25 0.35 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1' 051 470 (un millón cincuenta y un mil cuatrocientos setenta soles), por competencia desleal, al realizar actividad empresarial estatal sin estar habilitada por una ley, tal como lo ordena la Constitución Política.
A través de una resolución, la sala confirmó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, que verificó que dicha Municipalidad realizó actividad empresarial como alquilar maquinaria, vender agregados para la construcción y vender combustible en los grifos Manuel A. Odría y Grau.
"La Municipalidad no contaba con una ley que la habilite para desarrollar dichas actividades empresariales; es decir, no cumplió con uno de los requisitos previstos en la Constitución Política del Perú, infringiendo así la Ley de Represión de la Competencia Desleal", dijo Indecopi en un comunicado.
El ente precisa que el artículo 14.3 de la ley establece que constituye una conducta desleal por violación de normas aquella actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal que incumpla lo previsto en el artículo 60 de la Constitución.
Respecto de la determinación del monto de la sanción, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia consideró los ingresos obtenidos por la Municipalidad por la realización de las actividades declaradas infractoras y, de acuerdo al límite previsto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, que establece que la multa a imponer no puede exceder el 10% del ingreso obtenido por la realización de actividades económicas en el año anterior al de la emisión de la resolución de la primera instancia.
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