Indecopi sancionó a Rímac en el 2011 por negarse a afiliar a un seguro médico a un joven con síndrome de Down.
El Poder Judicial declaró infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguro, contra la sanción impuesta por el Indecopi en el año 2011, tras hallarla responsable de un acto de discriminación al haber impedido, injustificadamente, la afiliación al seguro de asistencia médica ‘Red Salud’ a una joven con Síndrome de Down.
El Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima consideró que mediante el diagnóstico que hizo Rímac, en el sentido de que el Síndrome de Down constituía un riesgo no asegurable de acuerdo a sus políticas de afiliación, pero sin brindar mayor explicación, restringió desproporcionadamente el derecho a la igualdad de la consumidora en la contratación del servicio dentro de la relación de consumo.
El Juzgado consideró que el trato distinto que Rímac le dio a dicha persona se sustentó en un prejuicio, pues no acreditó que negarle la afiliación al seguro de asistencia médica era la medida más adecuada o idónea dentro de la oferta del servicio.
Hay que precisar que, conforme a su derecho, Rímac se encuentra aún facultada a interponer recurso de apelación contra esta sentencia del Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima.
Este caso fue resuelto por la primera instancia del Indecopi en el año 2011 imponiendo una sanción de 45 UIT, equivalente a S/162,000 (debido a que la UIT del 2011 era S/3,600). Rímac presentó apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (segunda instancia administrativa) que ratificó la decisión.
Posteriormente, Rímac decidió llevar el caso al Poder Judicial y presentó un recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se ordenó al Juzgado emitir un nuevo pronunciamiento, que ahora vuelve a dar la razón al Indecopi.
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