El Nuevo RUS no solo reduce el importe máximo de ingresos y compras anuales permitidos para este régimen, sino también, las categorías o escalas para determinar las cuotas mensuales.
Cambios en el RUS y pequeños contribuyentes.. Con las modificaciones efectuadas al NRUS (Decreto Legislativo No. 1270) se ha reducido el importe máximo de ingresos y compras anuales permitidos para este régimen (se pasa de S/. 360,000.00 a S/. 96,000.00) así como el importe máximo permitido de ingresos y compras mensuales (se pasa de S/. 30,000.00 a S/. 8,000.00). Así mismo se han reducido las categorías o escalas para determinar las cuotas mensuales (de 5 a sólo 2 categorías).
Como se sabe, el NRUS es un régimen que permite a personas naturales que desarrollan actividad empresarial, realizar solo el pago de una cuota mensual en la que se incluye tanto el Impuesto a la Renta y el IGV (“monotributo”). Antes de las modificaciones introducidas por el DL 1270, las referidas cuotas mensuales iban entre los 20 soles a los 600 soles, dependiendo de la categoría en la que el contribuyente se encontraban. Cabe precisar también, que los contribuyentes acogidos al presente régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.
Ventana Económica de RPP Noticias convocó al abogado tributarista David Zamora para abordar este tema, cuyo audio compartimos.
Para el Dr. David Zamora, "no todos los contribuyentes que gozaban de este régimen podrán aprovecharlo, pues el tope de ingresos o compras anuales y mensuales se ha reducido significativamente, lo que implica que muchos pequeños contribuyentes quedarán fuera de este beneficio".
Los pequeños contribuyentes que ya no puedan acogerse al NRUS, tienen la posibilidad de acogerse al “Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o RMT” creado recientemente por el DL 1269 o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, también conocido como RER. Sin embargo, si bien estos regímenes contemplan ciertos beneficios o ventajas, el primer problema al que se enfrentarán los pequeños contribuyentes es que deberán determinar de manera independiente el IGV, lo que los somete a la obligación de llevar algunos libros y registros contables exigidos por los antedichos sistemas.
Otra importante diferencia es que los pequeños contribuyentes que ya no pueden acogerse al NRUS y optan por acogerse al RMT, es que deberán efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta a razón del 1% de sus ingresos netos y para determinar el Impuesto Anual, podrán aplicar la tasa del 10% sobre utilidades generadas hasta por un importe de 15 UIT (S/. 60,750 para el 2017) pero por el exceso, deberán aplicar la tasa del 29.5%, que es la misma tasa que se les exige a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General.
"En ese sentido, consideramos que los cambios introducidos al NRUS por el DL. 1270, podrían perjudicar a pequeños contribuyentes que hasta antes de estos podían acogerse a un sistema tributario simple y acorde con su realidad económica", indica Zamora. A partir del ejercicio 2017, estos contribuyentes deberán afrontar un sistema tributario que exige determinar el Impuesto a la Renta y el IGV de manera independiente y en donde deberán cumplir además, con obligaciones tributarias formales que incrementarán los costos de su actividad.
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