Sin este documento no se puede acreditar que el apoderado se encuentra facultado para la celebración de actos que generen efectos jurídicos.
Los certificados son documentos públicos otorgados por el Registrador o el abogado certificador autorizado, cuya característica principal es dar fe, a la fecha de su expedición, del contenido total o parcial de las inscripciones, de títulos archivados, de determinadas circunstancias o datos relativos a las mismas, o de la inexistencia de inscripciones.
Los certificados se expiden a petición escrita, mediante formatos aprobados por la Sunarp, en los cuales se precisará: nombre y apellidos del solicitante, la naturaleza del certificado requerido, los datos de inscripción de la partida registral y la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita.
Una vigencia de poder acredita que el poder otorgado a una persona (que está registrado en la Sunarp) existe y es eficaz, por tanto, todos los actos que realice el apoderado en nombre del poderdante son válidos.
Generalmente se usa para acreditar que los representantes legales todavía están facultados para efectuar actos a nombre de sus representados.
Adicionalmente, la Sunarp ofrece la emisión de copias certificadas de partidas a través de su servicio de Publicidad Registral.
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