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Empresa Green Bus deberá pagar la máxima sanción de S/ 1.8 millones por accidente en Cerro San Cristóbal

Indecopi informó a las municipalidades de Lima y el Rímac para que tomen las acciones correspondientes.
Indecopi informó a las municipalidades de Lima y el Rímac para que tomen las acciones correspondientes. | Fuente: Foto: Agencia Andina

Resolución de Indecopi señala que la empresa cometió una infracción muy grave pues expuso a las personas que transportaba a un riesgo no justificado mientras retornaba por la ruta turística del Cerro San Cristóbal.

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) confirmó la sanción de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1 867 500 (un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos soles), impuesta en primera instancia contra de la empresa ATEM CA S.A.C. (Green Bus) por el accidente ocurrido en el 9 de julio del 2017 en el cerro San Cristóbal y que dejó 10 pasajeros fallecidos. El monto de la multa impuesta constituye el máximo importe que aplica la institución por infracciones muy graves contra los consumidores.

La SPC verificó que la referida empresa prestó servicios de transporte turístico exponiendo a un riesgo no justificado a los pasajeros, al transportar un número mayor al permitido para su unidad de transporte, contraviniendo con ello el deber de seguridad al que se encontraba obligado dicho proveedor. Esto aumentó la gravedad y magnitud del daño evidenciado en el accidente ocurrido el pasado 9 de julio de 2017, mientras su unidad vehicular retornaba por la ruta turística del Cerro San Cristóbal.

Cabe destacar que, durante el procedimiento, se valoraron documentos que obraban en el expediente administrativo, emitidos por la Policía Nacional del Perú y por La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. -compañía aseguradora contratada para cubrir los potenciales riesgos del vehículo objeto de investigación-, que acreditaban que el día del accidente la empresa denunciada transportaba, al menos, entre 52 y 55 pasajeros, pese a que su capacidad máxima de asientos era de solo 35 (34 pasajeros y 1 conductor).

Indecopi resaltó que la sanción impuesta tiene el principal objetivo de disuadir o desincentivar la realización de infracciones, tales como la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso, de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la empresa denunciada.

Indecopi ha dispuesto remitir copia de esta resolución a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Distrital de Rímac, para que tomen las acciones correspondientes.

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