La sentencia indicó que el Estado es culpable de la violación a la garantía del plazo razonable, pues el proceso de extradición ha tardado más de seis años.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó este miércoles un fallo en el que condenó a Perú por el extenso proceso de extradición que desde 2008 enfrenta el chino Wong Ho Wing, y afirmó que no hay riesgo para la vida del hombre en caso de que se concrete su regreso a China.
La sentencia indicó que el Estado es culpable de la violación a la garantía del plazo razonable, pues el proceso de extradición ha tardado más de seis años, y por consecuencia también violentó el derecho de la libertad personal del asiático.
Los jueces coincidieron en que el Estado no violó el derecho a ser oído, el de la defensa, ni el de la integridad personal.
"Tras analizar los cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo, la Corte Interamericana concluyó que las autoridades estatales no han actuado con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la privación de libertad del señor Wong Ho Wing", afirmó la sentencia.
La CorteIDH ordenó a Perú "adoptar una decisión definitiva en el proceso de extradición" y "revisar inmediatamente su privación de libertad".
Wong fue detenido en el 2008 en Perú y pedido en extradición por China, donde se le acusa de contrabando de mercancías por un valor de 150 millones de dólares, una operación que privó al erario público de 100 millones en recaudación tributaria.
Sin embargo su extradición no se ha concretado y desde marzo de 2014 el chino se encuentra en prisión domiciliaria.
Este caso llegó a la CorteIDH debido a que existía temor de que Wong fuera sentenciado a la pena de muerte en China.
Sin embargo, desde el 2011 el delito por el que está acusado el asiático no se castiga con la pena de muerte.
"Actualmente no sería legalmente posible la aplicación de la pena de muerte, así como no ha sido demostrado que la extradición lo expondría a un riesgo real, previsible y personal de ser sometido a tratos contrarios a su integridad personal", explicó la CorteIDH en su fallo.
Los jueces determinaron que en el caso de que decida extraditar a Wong, el Estado peruano "no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar sus derechos a la vida e integridad personal" y afirmaron que una garantía diplomática formalizada por China cumple estándares internacionales.
En esta sentencia la CorteIDH estableció que "la obligación de garantizar el derecho a la vida impone a los Estados que han abolido la pena de muerte que no pueden expulsar, por deportación o extradición, a las personas bajo su jurisdicción si se puede prever razonablemente que pueden ser condenadas a muerte, sin exigir garantías de que dicha pena no les será aplicada".
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.
EFE
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