Muchas personas, para no compartir sus bienes con su cónyuge al 50% como lo indica la ley, compran bienes a nombre de familiares o de amigos, lo cual constituye un ocultamiento.
Fiorella Jaimes, abogada de familia, manifestó que en el ámbito penal podemos hacer la denuncia en base al artículo 208 del Código Penal. Si bien no va a ver una sanción penal si no hay un delito, se puede encaminar el caso como violencia económica y patrimonial al haber un ocultamiento por parte de nuestro cónyuge.
En la secuencia Familia y Justicia, sostuvo que el artículo 208 del Código Penal señala la excusa absolutoria, que significa que no son reprimibles los cónyuges o los concubinos que generen una situación de fraude dentro de la relación marital, pero también existe una sanción penal que permite pedir una reparación civil por violencia familiar en la modalidad económica o patrimonial.
La especialista explicó que es un caso de violencia porque definitivamente el ocultamiento va a limitar o restringir a tener los mismos derechos sobre el bien que ha adquirido su pareja y el cual lo estaría eximiendo de tener derecho sobre ese 50%.
Recordó que, lamentablemente, muchas personas para no compartir sus bienes con su cónyuge al 50%, como lo indica la ley, compran bienes a nombre de familiares o de amigos, pero para ello hay que acreditar y demostrar bajo qué figura hizo esa compra venta.
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