El abogado de familia, José Chuman, nos explica la diferencia entre estas dos figuras y sus consecuencias en la pareja.
El abogado de familia José Chuman, aclaró que el denominado retiro voluntario del hogar no existe ante la ley procesal, pero cuando el abandono de hogar es de mutuo acuerdo el trámite es más sencillo.
Manifestó que si la pareja decide seguir haciendo vida en común simplemente se separan y el tema de la documentación se fija con la finalidad de que cualquiera de ellos a futuro pueda plantear una acción judicial y separarse legalmente.
En la secuencia Familia y Justicia, precisó que en el caso los esposos opten por la separación y desean dejar constancia ante la autoridad policial lo pueden hacer y optar por un divorcio administrativo o darse una pausa para solicitar ante la autoridad judicial una separación convencional y dejar de hacer vida en común.
El especialista recordó que el matrimonio tiene como base tres deberes fundamentales que son: asistencia, fidelidad y cohabitación, pero cuando se interrumpe el deber de hacer vida en común se produce una causal ante la ley para solicitar el divorcio.
Precisó que lo que la ley procesal sanciona es el abandono injustificado de la casa conyugal por espacio de dos años, lo cual sería una causa para divorciarse.
El abogado Chuman indicó que en los casos donde la relación es insostenible y uno de los cónyuges decide retirarse del hogar lo que vale es la causal que se ha tenido para dejar de hacer vida en común, por ejemplo, una causa amparable es la violencia familiar, que tiene que estar debidamente probada en un proceso judicial.
“Una persona no puede abandonar su casa y sus obligaciones debe hacer un proceso judicial o un trámite administrativo vía notarial bajo los alcances de la ley 29227, uno se puede divorciar ante la municipalidad o ante la notaría, pero si la otra parte no quiere firmar el divorcio tiene que solicitarlo ante el Poder Judicial”, indicó el especialista en familia.
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