La fiscal Benavides aclaró que si ha formalizado denuncia contra Julio César Jaime Sal y Rosas, por haber arrojado agua hirviendo a su cónyuge durante una discusión.
La fiscal Liz Patricia Benavides Vargas, de la 48 Fiscalía Provincial Penal de Lima, aclaró que si ha formalizado denuncia contra Julio César Jaime Sal y Rosas, por haber arrojado agua hirviendo a su cónyuge durante una discusión.
El sujeto ha sido denunciado por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de su pareja, Elizabeth Alanya Sánchez.
En la denuncia presentada a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de Reos Libres se solicita un nuevo reconocimiento médico legal a la víctima, que debe realizarse en 90 días.
Esto debido al tiempo dado por ley para determinar si las lesiones inferidas a la agraviada le han causado desfiguración grave y permanente en el rostro o cuerpo de la víctima, lo cual incidiría en la determinación de la pena contra el inculpado.
Esta nueva evaluación permitiría establecer la gravedad de las lesiones inferidas, tal y conforme lo indica el artículo 243º del Código Procesal Penal, además de los otros delitos de Hurto y Asociación Ilícita cometidos por el inculpado, los mismos que son sancionados con penas de hasta 3 ó 4 años, según los artículos 185º y 190º del Código Penal y que están referidos dentro de la denuncia fiscal.
El sujeto ha sido denunciado por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de su pareja, Elizabeth Alanya Sánchez.
En la denuncia presentada a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de Reos Libres se solicita un nuevo reconocimiento médico legal a la víctima, que debe realizarse en 90 días.
Esto debido al tiempo dado por ley para determinar si las lesiones inferidas a la agraviada le han causado desfiguración grave y permanente en el rostro o cuerpo de la víctima, lo cual incidiría en la determinación de la pena contra el inculpado.
Esta nueva evaluación permitiría establecer la gravedad de las lesiones inferidas, tal y conforme lo indica el artículo 243º del Código Procesal Penal, además de los otros delitos de Hurto y Asociación Ilícita cometidos por el inculpado, los mismos que son sancionados con penas de hasta 3 ó 4 años, según los artículos 185º y 190º del Código Penal y que están referidos dentro de la denuncia fiscal.
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