Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El Club de la Green Card
Los 3 subsidios que pueden ayudarte a tramitar tu ciudadanía en EE.UU.
EP 9 • 02:04
Valgan verdades
¿Dina Boluarte cerró la puerta por Rolex? | Inician indagaciones a ministro del Interior
EP 168 • 04:53
Fútbol Como Cancha Online
Perú vs República Dominicana: Fossati y su segunda prueba con la bicolor en el monumental
EP 171 • 34:51

Indecopi elimina redondeo de precios en forma automática

No más redondeo.
No más redondeo. | Fuente: Andina | Fotógrafo: Andina

Las empresas deben capacitar a su personal para que se desenvuelvan adecuadamente ante contigencias propias del tipo de servicios y productos que ofrecen.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso la eliminación del redondeo de precios en forma automática en las transacciones de compraventa de bienes, siempre que perjudique a los consumidores.

Fue mediante la Resolución N° 1239-2015/SPC-Indecopi, la cual confirma la Resolución N° 0604-2014/Indecopi-Lam, dictada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, en que sanciona a una empresa con una multa de 4 UIT por infracción del artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿Por qué se elimina?

En el caso materia de la resolución del tribunal administrativo, la comisión aludida –tras el desarrollo de diversas diligencias– identificó responsabilidad en una empresa por realizar el redondeo del precio de los productos sin una aceptación previa y expresa de los consumidores. A criterio del colegiado administrativo, tratándose del pago por la adquisición de bienes o servicios, la entrega del vuelto constituye una de las obligaciones básicas del vendedor, pues en ello subyace el deber de efectuar el pago del precio efectivamente ofertado.

Esto último sin que exista, respecto a tal obligación, habilitación legal alguna que faculte a los proveedores a retener, para sí o terceros, parte del vuelto debido, aseguró José Yataco Arias, experto en derecho corporativo al analizar esta decisión administrativa.

En el caso específico de las relaciones de consumo masivo, para el tribunal del Indecopi esta obligación adquiere mayor trascendencia porque en la mayoría de los casos las ofertas de precios se fijan con terminaciones en decimales, generando psicológicamente en el consumidor la percepción de un precio sensiblemente menor al real, explicó el experto.

Empresas deben

La sala considera que es obligación de los proveedores capacitar a su personal para que cuenten con las cualidades para atender de manera idónea a los consumidores. Además, deben capacitarlos para que se desenvuelvan adecuadamente ante contigencias propias del tipo de servicios y productos que ofrecen.

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA