Remarcan que no existe un mandato expreso del JNE para que burgomaestre se someta a un nuevo examen médico, como exigía la parte demandante.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió por mayoría que el alcalde de San Isidro, Raúl Cantella Salaverry, se encuentra legitimado para formular el desistimiento de su solicitud de vacancia y, por tanto, puede continuar en funciones.
En ese sentido, declaró infundada la apelación presentada por la teniente alcaldesa, Magdalena de Monzarz Stier.
Asimismo, remarcó que no existe un mandato expreso del JNE para que el burgomaestre se someta a un nuevo examen médico, como exigía la parte demandante.
Por tanto, se señala, no existía impedimento alguno para que Cantella Salaverry se retractara en su intención de ser vacado y, por tanto, nada prohibía al concejo municipal de San Isidro aceptar dicho pedido.
El colegiado hace referencia al artículo 4 de la Resolución Nº 0835-2011-JNE, que establece que era el propio municipio el que debía decidir si era necesario o no esta causal de vacancia.
El Pleno del JNE expresa que la conclusión de este procedimiento de declaratoria de vacancia no implica la imposibilidad de que cualquier vecino pueda plantear un nuevo pedido de vacancia de la referida autoridad edil, con arreglo a la ley de la materia.
Además, acordó remitir al Colegio Médico del Perú y al Ministerio Público, para que actúen de acuerdo a sus atribuciones, los diagnósticos médicos sobre Cantella Salaverry presentado por el doctor Wilder Gonzales Chumbipui, quien primero acreditó una supuesta incapacidad de salud del referido alcalde y, luego, presentó una conclusión contraria.
Cabe precisar que la magistrada Elva Greta Minaya Calle emitió un voto singular al considerar que es improcedente el pedido inicial de vacancia formulado por Cantella Salaverry, y, en consecuencia, no debieron ser admitidos los posteriores pedidos que se generaron en este caso.
La magistrada sostiene que solicitar la propia vacancia implica, en la práctica, dejar de manera voluntaria el ejercicio de las funciones ediles, actitud que no contempla el artículo 191 de la Constitución, el cual establece que el cargo de alcalde es irrenunciable.
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