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Poder Judicial admitió demanda de la Municipalidad de Lima contra concesionarios del Metropolitano

El Metropolitano causa polémica entre la Municipalidad y los operadores.
El Metropolitano causa polémica entre la Municipalidad y los operadores. | Fuente: Foto: Andina

La demanda comprende a las empresas operadoras, a las que se exige pagar compensaciones por más de 1,000 millones de soles "debido al enriquecimiento indebido derivado de la celebración del convenio para resolver las discrepancias".

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El 37º Juzgado Civil de Lima admitió la demanda por nulidad de acto jurídico presentada por la Municipalidad de Lima para anular un convenio suscrito en abril de 2012 y por el cual los funcionarios de Protransporte aceptaron pagar millonarias compensaciones a los operadores del Metropolitano en forma irregular.

La demanda comprende a las empresas operadoras Lima Vías Express SA, Transvial Lima SA y Lima Bus Internacional SAC, a las que se exige pagar compensaciones por más de 1,000 millones de soles "debido al enriquecimiento indebido derivado de la celebración del convenio para resolver las discrepancias".

La demanda también busca que los concesionarios restituyan al municipio un monto superior a 70 millones pagado indebidamente por la anterior administración edil, ya que realizó este desembolso pese a que las empresas operadoras nunca cumplieron con fijar la fecha de inicio de la concesión del Metropolitano, que funciona desde hace ocho años pero en etapa de "preoperación".

"Al no haberse cumplido con fijarse la fecha de inicio, los operadores se viene enriqueciendo indebidamente toda vez que no comienza aún a correr el plazo de concesión previsto en el contrato", señala el escrito presentado por el procurador municipal Ricardo Rodríguez Caro, y admitido por la jueza Elena Rendón Escobar

La demanda también comprende a la entidad estatal Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y a Protransporte, puesto que tales entidades -vía sus funcionarios de entonces- admitieron suscribir este convenio, el cual, según la postura de la Municipalidad, benefició a los operadores pese a que contravenía el artículo 25º de la Ley de Descentralización Fiscal.

Ese dispositivo señala que los recursos obtenidos por los municipios a través de operaciones de endeudamiento solo pueden destinarse a financiar proyectos de inversión pública, no a costear gastos corrientes, indemnizaciones o responsabilidades de pago a terceros.

La Municipalidad señala que ese convenio fue aprobado sin contar con la aprobación o informe previo del Ministerio de Economía y de la Contraloría General de la República, pese a que así lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, que señalan que todo endeudamiento externo debe contar con la revisión de las citadas entidades.

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