Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Papá Lab
EP01 | T1 | Derribando los mitos de la alimentación en el embarazo con Gerson Rossinelli y Erika Mora | PAPÁ LAB
EP 1 • 38:06
Metadata
METADATA |E241: Lo nuevo de Motorola desde México, aterriza Infinix y nos ponemos tecnofanáticos
EP 241 • 40:31
Nutriagenda
EP25 | Qué es el gluten y cuándo eliminarlo de la dieta
EP 25 • 36:19

Prohibida la publicidad en fachadas y azoteas del Centro Histórico del Rímac

La medida señala que en el Centro Histórico del Rímac se prohibió la instalación de banderolas y otros elementos de poste a poste, de vereda a vereda,

Con el objetivo de reducir la contaminación visual y mejorar la seguridad y el ornato en la jurisdicción,  la Municipalidad del Rímac prohibió la instalación de anuncios publicitarios en las fachadas y azoteas de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de ese distrito.

Mediante una ordenanza municipal publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que en dichos predios sólo se colocará el nombre de la empresa y la actividad que realiza en el lugar, a través de letreros de metal u otro elemento de color oscuro.

Asimismo, la medida señala que en el Centro Histórico del Rímac se prohibió la instalación de banderolas y otros elementos de poste a poste, de vereda a vereda, incluso en posición perpendicular al parámetro principal del inmueble.

Igualmente la norma restringe la instalación de publicidad exterior dentro y en el perímetro de plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público.

La prohibición se aplica en los postes de alumbrado público, telefonía y elementos de plantas externas de empresas prestadoras de servicios públicos; así como en puentes peatonales y en áreas de calzadas o pistas.

La Ordenanza Municipal 260 señala que éstos no deberán ocupar total o parcialmente la superficie de veredas, pistas y sardineles, con excepción del mobiliario urbano o avisos de obras públicas.

Los elementos publicitarios tampoco deberán interferir la visión de los conductores de vehículos y peatones, ni obstruir la vista, para lo cual se dispone una distancia de 30 metros entre dos anuncios.

También se restringe la colocación de publicidad cuando ésta pueda causar descargas eléctricas, cuando puedan ser confundidas con señales, símbolos y dispositivos oficiales de control y orientación de tránsito.

Las personas o empresas que infrinjan dichas normas recibirán sanciones por el municipio del Rímac de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en las categorías de leves, graves y muy graves.

 

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA