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¡Atención! Deudas por sanciones al transporte público se pagarán a la ATU y no al SAT

El SAT ya no es competente para el conocimiento y tramitación de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales y otros en relación al transporte.
El SAT ya no es competente para el conocimiento y tramitación de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales y otros en relación al transporte. | Fuente: Andina

La Municipalidad de Lima informó que el Servicio de Administración Tributaria deja de tener competencia sancionadora en transporte público desde este 1 de julio.

La Municipalidad de Lima informó este miércoles que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) concluyó el encargo que le fue dado a través del convenio de delegación de competencias suscrito el 21 de noviembre del 2019, entre la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) y la comuna limeña.

En tal sentido, señala que a partir de este miércoles 1 de julio deja de tener competencia en los procedimientos administrativos sancionadores (PAS), derivados de la aplicación de los reglamentos de transporte público (reglamento de transporte regular de pasajeros, de servicio de taxi, de transporte escolar, de trabajadores y turístico).
 
Además, se indica que los pagos de las deudas por las sanciones impuestas, la presentación de trámites, sean solicitudes no contenciosas o recursos, derivados de la aplicación de actas de control o imputación de cargo por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público, deberán ser dirigidos y presentados ante la ATU, por cuanto el SAT ya no es competente para su conocimiento y tramitación.  
 
Igualmente señala que ya no es competente para el conocimiento y tramitación de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales y otros, referidos a las infracciones por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público.

En ese sentido, todas las demandas que se interpongan a partir de la fecha deberán ser dirigidas contra la ATU.

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