La abogada de familia Lorena Fernández nos explica qué es una unión de hecho y dónde se debe inscribir.
La abogada de familia Lorena Fernández explicó que la unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria de una pareja, hombre y mujer, que generará derechos y obligaciones, al igual que sucede en un matrimonio.
En la secuencia Familia y Justicia, manifestó que para que suceda esta situación tiene que regirse bajo ciertos requisitos y estar condicionada bajo el ordenamiento legal.
Precisó que en el ordenamiento jurídico peruano necesariamente la unión de hecho tiene que ser entre un hombre y una mujer, quienes tienen que estar libres de impedimento matrimonial o convivencia registrada con anterioridad.
La especialista explicó que la unión de hecho se puede registrar ante el Poder Judicial y que su reconocimiento voluntario puede efectuarse ante instancia notarial.
Agregó que las diferencias son que la mayoría de parejas recurre a la vía judicial cuando el concubino no quiere hacer el reconocimiento voluntario, pero si ambas partes están de acuerdo pueden optar por acudir a una notaría.
Lorena Fernández anotó que al ser una persona reconocida como conviviente o concubina tendrá una serie de derechos parecidos al de un matrimonio.
La abogada refirió que cuando se hace el reconocimiento de la unión de hecho en la notaría se debe llevar dos testigos que ratifiquen esta relación.
En la secuencia Familia y Justicia, la especialista dijo que la unión de hecho tiene deberes y obligaciones muy parecidos a las de un matrimonio, salvo dos diferencias bastante marcadas. En este sentido, precisó que en el matrimonio se permite elegir cuál es el régimen de gananciales, es decir, casarse con bienes separados o bienes mancomunados; en cambio, en el caso de la convivencia no se permite esta figura donde los bienes adquiridos serán de ambos.
“La otra diferencia es que en el matrimonio hay deberes de fidelidad, asistencia mutua y cohabitación; en cambio, en la convivencia estos deberes no existen”, argumentó.
Indicó que la unión de hecho también se puede deshacer a través de un acto jurídico acudiendo a Registros Públicos e informar que culminó la unión de hecho, lo cual es muy importante realizarlo.
Informó que también existe el reconocimiento de hecho post mortem -cuando uno de los convivientes falleció- que consiste en un trámite judicial donde se deberá demostrar con hechos, pruebas y testigos que existió esta relación con el fin de convencer al juez de que en realidad coexistió esta convivencia.
Comparte esta noticia