Hay muchos casos de parejas que conviven por más de dos años pero no han inscrito formalmente esa relación en los Registros Públicos.
La abogada de familia Mayda Mendoza, explicó que no solo con el matrimonio se produce la repartición de bienes sino también con la convivencia pero para ello tiene que estar debidamente registrada e inscrita en los Registros Públicos.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, la doctora Mendoza indicó que hay muchos casos de parejas que conviven por más de dos años pero no han comprobado esa relación por lo que es vital tomar en cuenta esta situación para luego poder adherir los bienes que hayan adquirido dentro de esta unión.
La especialista agregó que para inscribir la convivencia ambas partes deben acercarse a la notaría si están de mutuo acuerdo y demostrar que conviven más de dos años y principalmente que no existe impedimento matrimonial porque si uno de ellos está casado deberá divorciarse sino la convivencia no será válida. Posterior a este trámite la notaría se encargará de inscribirlo en Registros Públicos.
Mayda Mendoza, sin embargo, sostuvo que cuando no hay mutuo acuerdo deben iniciar un proceso judicial de Declaración de Unión de Hecho y una de las partes tiene que demostrar que realmente hubo esa convivencia y que se cumplieron los requisitos.
En Familia y Justicia, recordó también que cuando uno se casa se adhiere automáticamente a la sociedad de gananciales pero si la pareja se casa por separación de bienes debe previamente realizar su trámite en la notaría o inscribirlo en Registros Públicos.
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