Las unidades que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros deben contar con un aviso consignando el número telefónico de la empresa.
Las unidades que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros a nivel urbano, interprovincial e internacional, incluido el transporte fluvial, deben contar con un aviso consignando el número telefónico de la empresa y otro medio alternativo, a través del cual los consumidores podrán presentar sus reclamos o quejas.
Además, las unidades de transporte aéreo de pasajeros deben poner a disposición de los pasajeros el Libro de Reclamaciones en las áreas previas al embarque y posteriores al desembarque.
La norma establece que el Libro de Reclamaciones, en el caso de las líneas aéreas, debe estar ubicado en las áreas previas al embarque o en las zonas posteriores al desembarque, en los que presten algún tipo de servicio a los usuarios.
Además, la ley señala que las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de pasajeros, pueden implementar cualquier otro medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia. Obviamente este medio alternativo es opcional.
Para conocer mayor información sobre el Libro de Reclamaciones, ingrese a www.quenotepinchenelglobo.pe
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