TC declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Ricardo Salas y Lourdes García contra el Obispado del Callao, donde solicitan se ordene excomulgar de la fe católica a su hijo.
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Ricardo Luis Salas Soler y Lourdes Leyla García León, padres de un menor de edad, contra el Obispado del Callao, solicitando se ordene excomulgar de la fe católica a su hijo.
A juicio de los demandantes, el incumplimiento de lo solicitado afecta la libertad religiosa en lo relativo al derecho a no creer en religión alguna, según un comunicado enviado .
El Colegiado precisó que el bautizado católico tiene plena libertad para ejercer su derecho de cambiar de religión o de creencias, sin necesidad de formalizar el apartamiento de la Iglesia Católica.
Es decir, el hecho que una persona haya sido bautizada y así conste en el respectivo libro del bautismo no impide que pueda dejar de ser creyente o cambiar de religión.
El TC coincide con el Tribunal Supremo español, cuando afirma que el libro de bautismo no es un conjunto organizado de datos personales y que los datos conservados en el libro de bautismo no hacen sino reflejar el hecho histórico de la realización de dicho bautismo en una fecha determinada y con respecto a una persona identificada.
Por ello, los demandantes no han acreditado la vulneración de la libertad religiosa de su menor hijo, ni de su derecho de cambiar de religión o de creencias, pues la no formalización del abandono de la Iglesia Católica, a través de la correspondiente anotación en el libro de bautismo, no impide que el hijo de los recurrentes pueda ejercer su libertad religiosa y profesar la creencia religiosa que libremente elija.
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