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Verdadero o Falso | Yeni Vilcatoma: “Un juez puede ordenar el levantamiento del secreto profesional [de los periodistas]”

Yeni Vilcatoma, congresista de Fuerza Popular.
Yeni Vilcatoma, congresista de Fuerza Popular. | Fuente: Andina

La congresista Yeni Vilcatoma declaró a la prensa para explicar su pedido de crear una comisión investigadora para determinar presuntas irregularidades sobre la muerte del expresidente Alan García, y en alusión a las distintas versiones difundidas por los medios periodísticos que cubrieron el caso, señaló: “un juez puede ordenar el levantamiento del secreto profesional [de los periodistas]”. Tras consultar con especialistas y revisar la normativa sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.  

Yeni Vilcatoma, congresista de la República

Contexto: Entrevista en el Congreso de la República

Fecha de la declaración: 25 de abril del 2019

Link: https://www.youtube.com/watch?v=XeS3tpDb5jo [7:35 - 7:56]

Durante la entrevista, la congresista Vilcatoma fue consultada sobre los elementos de convicción que la llevan a plantear un pedido de esa naturaleza, y sobre todo la forma en que piensa desarrollar su investigación:

 RPP: ¿Pretenderían que los periodistas revelen quiénes fueron esas fuentes?

Yeni Vilcatoma: La acción no va contra los periodistas. Pero cuando ya nos encontramos frente a la muerte de una persona, un juez puede ordenar el levantamiento del secreto profesional.

RPP: Pero el periodista está en la obligación ética de guardar la confidencialidad de sus fuentes, porque [de lo contrario] las pone en riesgo. Eso no se ha visto nunca.

YV: Lo sé, conozco también y tengo fuentes y las defiendo. Aquí estamos hablando de una irregularidad cometida por un juez o un fiscal que son las únicas autoridades que tenían conocimiento de una medida confidencial bajo el nuevo modelo procesal penal. Por eso, este mismo modelo ha previsto un procedimiento para que en casos como estos, donde se necesita conocer más allá, se levante el secreto profesional y se pueda revelar aquello que es irregular.

En principio, el secreto profesional está regulado en la Constitución Política del Perú, artículo 2°, inciso 18, el cual reconoce el derecho a guardar el secreto profesional, en los siguientes términos:

“Art. 2, Toda persona tiene derecho a
(…)
18.- A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier índole, así como a guardar el secreto profesional”.

Además, la jurisprudencia peruana incluye al menos dos antecedentes que contradicen lo afirmado por la congresista Vilcatoma. Se trata de dos sentencias del Tribunal Constitucional, el máximo órgano interpretativo de la Carta Magna, relacionadas a la garantía del secreto profesional aplicable a distintas profesiones. Una de esas sentencias se relacionaba específicamente a un caso que afectaba a periodistas.

Se trató de una demanda de habeas data interpuesta en el 2001 por el excongresista Ernesto Gamarra Olivares -entonces investigado por presuntos vínculos con la red de corrupción de Vladimiro Montesinos-, contra los ministros de Justicia e Interior, a quienes exigía revelar quién entregó a la Revista Caretas la fotografía que aparecía en la ficha de identificación policial de cuando fue intervenido. Según Gamarra, la presunta filtración había violado sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia, a la intimidad y a su dignidad personal. En relación a la revista, el demandante requería “que la Empresa Editora revele la fuente que le ha hecho entrega de la fotografía”.
[http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00134-2003-HD.pdf]

En la sentencia del 20 de setiembre del 2004, correspondiente al expediente N° 0134-2003-HD/TC-Lima, el TC precisó:

Esta libertad [de información] tiene una doble dimensión: por un lado, comunicar y, por otro, recibir información. Para el adecuado ejercicio de esta libertad, en su dimensión de comunicar información por cualquier medio de comunicación, los periodistas están protegidos por el artículo 2, inciso 18, de la Constitución, que reconoce el derecho de guardar el secreto profesional. El Tribunal Constitucional estima que este derecho protege a los titulares de la libertad de comunicar información, en especial a los periodistas de cualquier medio de comunicación social; por ello, no pueden ser obligados a revelar sus fuentes informativas”.

El otro pronunciamiento del TC se produjo en el marco de una demanda presentada por un abogado de Cañete que alegaba haber sido citado por la Policía para que brindara su testimonio sobre hechos que solo pudo conocer en razón del ejercicio de la defensa legal y al amparo del secreto profesional. Aunque el TC declaró infundada su demanda -por distintas razones-, la resolución emitida en noviembre del 2005 -con relación al expediente N° 7811-2005-PA/TC- realizó una cuidadosa explicación del fundamento y los alcances de la garantía constitucional de la reserva del secreto profesional, y precisó que ninguna autoridad puede obligar a entregar información reservada, como la que atañe a la identidad de las fuentes. [http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/07811-2005-AA.pdf]

  1. El derecho a "guardar el secreto profesional" supone una obligación para el profesional (abogado, notario, médico, periodista, etc.) de mantener en reserva o confidencialidad las confesiones, hechos, situaciones o cualquier noticia de la que haya tomado conocimiento, o que se le haya confiado de modo directo en su condición de profesional o técnico en determinada arte o ciencia. Dicha obligación le impone que no divulgue ni participe a otros dichos "secretos" sin consentimiento de la persona a quien le conciernan. El secreto profesional es, así, una garantía para el ejercicio de determinada profesión u oficio, de modo que ninguna autoridad o poder público, en general, pueda obligar a entregar dicha información reservada para usos propios de la profesión.”

En los siguientes párrafos del fallo, el TC enfatizó que los profesionales que tienen derecho al secreto profesional podrán hacer valer este derecho en cualquier situación en que “los poderes públicos o cualquier autoridad” pretendan desconocerlo.

 

El artículo 165 del Nuevo Código Procesal Penal, al que hizo alusión la congresista Vilcatoma, hace referencia a la Abstención para rendir testimonio, y precisa que los vinculados al secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos se tenga la obligación de relatarlo a la autoridad judicial.

Consultado para esta verificación, el abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal, explicó que este apartado tiene un sentido específico que alude a cuando el periodista, como cualquier persona, puede ser considerado testigo de una situación específica. “A lo que no pueden obligarte, ni siquiera el juez, es [a], cuando tú has hecho una investigación periodística, revelar las fuentes periodísticas que has utilizado. En ese caso, el mandato constitucional establece que es una reserva”, explicó.

El abogado recordó el reciente caso del medio de investigación IDL-Reporteros y del programa televisivo Panorama, que fueron notificados por el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza para entregar el material de sus investigaciones referidas a la corrupción al interior del sistema de justicia, así como a revelar sus fuentes. Esa pretensión no prosperó debido a que el derecho al secreto profesional está resguardado por mandato constitucional, y ninguna norma procesal de menor jerarquía puede modificarla.

En el mismo sentido se pronunció Rodrigo Villarán, director ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana (CPP), quien señaló que el secreto profesional de los periodistas no se puede levantar: "Salvo [...] excepciones en que esté riesgo inminente la vida de alguien o la salud de las personas. Y en estos casos, un juez tiene que someter este derecho a la prueba de daño y tiene que acreditar que levantar el secreto profesional es la única forma de garantizar estos derechos".

OjoPúblico extendió la consulta a la periodista y abogada Rosa María Palacios, quien no solo descartó que fuera posible forzar a un periodista a brindar información sobre sus fuentes bajo alguna circunstancia, sino que precisó que esto incluso está sancionado por el Código Penal. “Si tú revelas el secreto profesional, es delito, vas preso, tienes dos años de pena. Es suspendida, pero te van a dar prisión”, aseguró.

Palacios descartó que la norma procesal plantee algún procedimiento para levantar el secreto profesional y explicó que la única excepción se refiere a casos en que los profesionales que cuentan con el secreto profesional podrían revelar información a un juez o fiscal con el fin de evitar daños inminentes o para salvar una vida.

“Están el Código Penal y la Constitución en contra. No tienen ninguna herramienta, no me pueden meter presa, no me puede multar, no hay forma [de forzar a un periodista a revelar sus fuentes]”, detalló.

A través del área de prensa de su despacho, OjoPúblico también solicitó a la congresista Vilcatoma las precisiones sobre su declaración inicial. Sin embargo, hasta el cierre de edición no se obtuvo respuesta.

Tras lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación de la congresista Yeni Vilcatoma respecto a que, tras la muerte de una persona, un juez puede ordenar el levantamiento del secreto profesional, es falsa.

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