La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Anticorrupción confirmó el fallo que declaró infundado el pedido que presentó el empresario Elard Tejeda Moscoso para que se disponga el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra por el caso del "Club de la construcción”.
El Poder Judicial confirmó el fallo que declaró infundado el pedido que presentó Elard Tejeda Moscoso para que se disponga el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra por el caso del "Club de la construcción".
La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Anticorrupción adoptó esta medida al desestimar la apelación planteada la defensa legal de dicho empresario para dejar sin efecto la decisión que adoptó la juez María Álvarez Camacho respecto a su pedido.
La defensa Legal de Elard Tejeda Moscoso pidió que su patrocinado afronte esta investigación preparatoria bajo comparecencia con restricciones al sostener que es el único de los implicados en el caso sobre quien pesa un mandato de prisión preventiva y que no se pone a derecho, porque ello significaría ser internado en un penal, lo cual atenta contra su salud al ser un adulto mayor que padece de hipertensión arterial, lo cual, según se adujo, lo hace vulnerable al coronavirus.
La sala superior coincidió con la juez Álvarez Camacho respecto que en este caso la orden de prisión preventiva no se encuentra en ejecución, ya que dicho empresario esta en calidad de “no habido”, condición que no permite conocer su real y actual estado de salud, lo que evidencia su ánimo de no someterse voluntariamente a la acción de la justicia.
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