A los agentes de la comisaría de Apolo, en La Victoria, se les atribuye los presuntos delitos de función previstos y penados en el Código Penal Militar Policial.
El Fuero Militar Policial abrió investigación preparatoria -a cargo de la 13ra. Fiscalía Militar Policial del Centro- contra agentes de la Policía Nacional que se encontraban en funciones en la comisaría de Apolo, en La Victoria, que omitieron la atención oportuna frente a un intento de feminicidio ocurrido el pasado 15 de enero en este distrito.
Los investigados son el alférez PNP José Rodríguez Manrique, los suboficiales técnicos de segunda PNP Fidel Martínez Cuadrado y John Canchaya Huamán, a quienes se les atribuye los presuntos delitos de función como desobediencia y abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla, previstos y penados en el Código Penal Militar Policial.
El pasado 16 de enero se difundió un video en el que se aprecia a Julio César Rojas Mogollón cuando intentaba prender fuego a su esposa durante una discusión en plena vía pública, en el cruce de las avenidas Parinacochas y Las Américas, en La Victoria.
Cámaras de seguridad del distrito captaron cuando el hombre presuntamente rocía combustible a Brigitte Flores Luna y saca un encendedor. Afortunadamente la intervención de un transeúnte, que los separó y contuvo al agresor, evitó una tragedia.
La pareja fue llevada a la Comisaría de Apolo, pero -pese a las pruebas- la mujer no quiso denunciar a su esposo. Por su parte, Rojas Mogollón, quien tiene otras denuncias por agresión, se mostró desafiante durante su trasladado y hasta insultó a los periodistas cuando era ingresado a la dependencia policial.
Días después, el Poder Judicial ordenó 7 meses de prisión preventiva contra Julio César Rojas Mogollón por el presunto delito de tentativa de feminicidio, como parte de la investigación que se le sigue por intentar quemar con gasolina y un encendedor a su pareja Brigitte Flores Luna, en el distrito limeño de La Victoria.
CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL
Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que, cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.
Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
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