Buena práctica fue implementado por el Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Romel Béjar Rojas, quien aplicó en proceso el "control difuso de convencionalidad", que establece la no aplicabilidad de algunos artículos del Código Civil por ser incompatibles con sus derechos.
En mérito a la Demanda de Interdicción Civil y Nombramiento de curador, presentada por una madre contra sus hijos Wilbert y Rubén de 49 y 47 años de edad respectivamente, ambos con diagnóstico de “esquizofrenia paranoide”, el Juez del Tercer Juzgado de Familia, de Cusco, Edwin Romel Béjar Rojas dictó una sentencia trascendental que marcará un buen precedente en el sistema jurídico a favor de personas con discapacidad a nivel nacional.
Esto se da en mérito al control difuso de convencionalidad, el mismo que establece la inaplicabilidad de algunos artículos del código civil, referidos a la incapacidad civil absoluta y relativa, por ser incompatibles con el derecho, reconociendo la capacidad jurídica de ambos en igualdad de condiciones con las demás personas.
La decisión además de estar enmarcada en una sentencia formal, también ha merecido el reconocimiento como excelente práctica a nivel internacional, por parte del juez, al adaptarla a un formato de fácil lectura clara, directa y sencilla para que puedan entender y comprender adecuadamente su contenido.
El juez de familia, Rómel Béjar, exhortó al Congreso de la República para que acelere el proceso de armonización del Ordenamiento Jurídico vigente a lo dispuesto por el artículo 12 de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, de tal forma que se creen “sistemas de apoyo” para la toma de decisiones de personas con discapacidad psicosocial e intelectual y se garantice su acceso a la justicia.
Al respecto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia, Dra. Elizabeth Grossman, sostuvo que en” efecto, es necesario que desde el Estado se adopten acciones necesarias para revertir la situación actual en el que se encuentran la personas con discapacidad, para eso indico, se deben establecer directivas, guías y demás documentos para fijar los alcances y límites de cómo deben funcionar estos sistemas de apoyo, en especial cuando estos sean brindados por una institución u organización sin fines de lucro, o por instituciones públicas”,
Asimismo dio que se deben formular directivas y guías de buenas prácticas para adoptar medidas proactivas para promover la concientización de funcionarios y servidores públicos respecto del reconocimiento del derecho de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Finalmente la titular felicitó el accionar del Juez al aplicar esta buena práctica y exhortó a los jueces que conozcan procesos de interdicción civil de personas con discapacidad, a señalar sus actuaciones judiciales de forma expresa y sobre todo con términos sencillos, en función al grado de incapacidad que se haya probado, para evitar posibles excesos contra la voluntad o interés de las personas con discapacidad.
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