De acuerdo al Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica del Ministerio de Educación, los únicos cobros que pueden hacer los colegios privados son de ingreso, matricula y pensión.
Los colegios privados no pueden solicitar pagos de pensiones adelantadas de acuerdo al Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica del Ministerio de Educación, advirtió Rosa Zapata, directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.
En entrevista con el programa Encendidos de RPP, la funcionaria precisó que el citado reglamento busca establecer las condiciones básicas y "las reglas de juego" que se dan en el sector privado de la educación.
"(Los colegios privados) puedan cobrar por tres conceptos únicamente: cuota de ingreso, pensión y matrícula, donde la matrícula no puede exceder el monto de una pensión. Con respecto a la cuota de ingreso, por ley se estableció el año pasado que debía devolverse, pero el reglamento establece la fórmula de cómo debe devolverse esa cuota de ingreso", aclaró.
Trasciende la pandemia
Rosa Zapata precisó que el reglamento considera seis condiciones básicamente vinculadas a infraestructura, calidad educativa y sostenibilidad financiera. Además, señaló que es un reglamento que trasciende la pandemia de la COVID-19 y apunta a la educación presencial.
"Indica claramente que los colegios privados no pueden solicitar ningún pago de pensión adelantada, eso se establece claramente en el reglamento", explicó. "La pensión se paga a fin de mes cuando vencen, de ninguna manera se pueden solicitar de manera adelantada, así como tampoco incrementar el monto de las ppensiones".
Sanciones
La representante del Minedu indicó que el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica establece cuáles son los infracciones y sanciones en las que incurrirían los colegios privados en diferentes situaciones.
Rosa Zapata informó que las infracciones van de leve, grave hasta muy grave. Además, citó como ejemplo que exigir el abono de una o dos pensiones adelantadas es una infracción grave que puede llegar a una sanción de 50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
"Las sanciones muy graves van de 50 a 100 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y pueden llegar a un cierre del colegio privado luego del debido proceso. Hay una supervisión, hay un proceso que seguir para concretar esta sanción, mientras más afectación hay, más grave la sanción", dijo.
Adecuación
Finalmente, Rosa Zapata afirmó que los colegios privados van a tener tres años en principio para adecuarse al reglamento, con la posibilidad de ser amplliado por dos años adicionales. "En caso el Minedu así lo evalúe en su momento", agregó.
"Hay una norma adicional que tiene que salir a nivel de Resolución Ministerial que también la vamos sacar muy pronto y a partir de la publicación de esta norma recién empiezan a contar estos años", manifestó.
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