RPP Noticias convocó a Concha por cartas de oyentes que indican que las víctimas de un choque, cuyo causante se da a la fuga, quedan totalmente desamparadas, aún si se tiene la placa del vehículo.
Para el director de la fundación Transitemos, Paul Concha, no hay una justicia oportuna y clara para sancionar aquellos accidentes de tránsito donde los choferes fugan dejando personas heridas o víctimas mortales.
RPP Noticias y su secuencia Mesa de Partes, convocó a Concha tras recibir cartas de nuestros oyentes donde indican que las víctimas de un choque, cuyo causante se da a la fuga, quedan totalmente desamparadas, aún si se tiene la placa del vehículo pero no se ha logrado identificar al conductor.
“El tiempo para un proceso de daños y perjuicios en el Poder Judicial tarda mucho; ese es el reto que tienen los juzgados de tránsito”, expresó.
Agregó que no basta con crear un Juzgado de Tránsito. “Se necesita además una reingeniería del procedimiento para tratar este tipo de demandas civiles de responsabilidades extracontra actual y de los procesos penales a los delitos comunes vinculados a lesiones y delitos y homicidios culposos como consecuencia de un accidente de tránsito”, explicó el experto.
Resulta conveniente saber que cuando se produce este tipo de accidentes ocurren tres tipos de responsabilidades para el conductor y para el dueño del vehículo, indicó Concha:
1.- Responsabilidad administrativa: Es la que atañe a la comisión de una infracción de tránsito que pudiera o no existir en un accidente.
2.- Responsabilidad civil: Es la responsabilidad que atañe a quien comete un daño a otra persona de carácter personal o material.
3.- Responsabilidad penal que está tipificada en el Código Penal.
En cualquiera de estas tres responsabilidades es necesaria la existencia de elementos probatorios. El especialista indicó que en el Perú tenemos la prueba tasada. O sea, es necesaria la prueba valorada, elementos probatorios que puedan establecer cualquier tipo de responsabilidades.
En la primera, la prueba es la papeleta misma levantada por un policía. En la segunda no basta con lo primero, sino también el afectado. Reunir pruebas de testigos, las cámaras de video, fotos de testigos.
En materia civil, existe lo que se llama la Responsabilidad Extra contra actual objetiva. Es decir, que el propietario del vehículo, haya estado o no en el evento, es responsable objetivo por las consecuencias del accidente.
La responsabilidad solidaria es aquella que esta sancionada expresamente en la ley y que indica resarcir el daño causado a determinadas personas por el capricho de la ley, si se quiere llamar así, indico.
El propietario haya sido causante o no de un accidente, y esté o no en el momento del accidente tiene responsabilidad objetiva. Ahí no se le tiene que probar si actuó con dolo, explicó Concha.
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