Las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en el Estado de Emergencia serán intervenidas y conducidas por la Policía y/o por las Fuerzas Armadas a los centros de retención temporal. Los infractores no podrán permanecer en estos centros por más de cuatro horas.
El Gobierno dispuso la implementación de centros de retención temporal para la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, los cuales estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados.
En el Decreto Supremo en el cual se prorroga el Estado de Emergencia por 28 días a partir del 1 de febrero "por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19" se precisa, además, que en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en el Estado de Emergencia serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas a los centros de retención temporal. Los infractores no podrán permanecer en estos centros por más de cuatro horas.
Asimismo, se señala que los infractores a las disposiciones del Estado de Emergencia que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo, salvo que exista causa justificada en estos casos.
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