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Susalud: Difusión de datos de pacientes con la COVID-19 se multará con más de S/ 1 millón

Desde la superintendencia informaron que la garantía del derecho a la protección de datos personales está amparada en la Constitución.
Desde la superintendencia informaron que la garantía del derecho a la protección de datos personales está amparada en la Constitución. | Fuente: Andina

Desde la Superintendencia Nacional de Salud explicaron que la difusión de fotos o videos de personas diagnosticadas o fallecidas por la COVID-19 es una falta grave que debe sancionarse hasta con 300 UIT. Además, aseguraron que los responsables de las sanciones son los directores de los establecimientos de salud.

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) anunció que aplicará multas de hasta S/1’290,000 para las personas que divulguen datos relacionados a la salud de pacientes afectados por la COVID-19 que se encuentran en los servicios públicos o privados de salud.

Así lo confirmó el superintendente nacional, Carlos Acosta Saal, quien explicó que la difusión de fotografías y videos que muestran a personas diagnosticadas, hospitalizadas o fallecidas a causa del nuevo coronavirus es una falta grave que debe ser sancionada con el pago de hasta de 300 UIT.

En esa línea, invocó a los directores de establecimientos de salud a que se castigue a quienes capten imágenes que identifiquen dentro de sus centros como la difusión de las mismas y denunciar los hechos y a sus responsables.

Además, están obligados a investigar y sancionar a los responsables, sin perjuicio de la intervención que pueda realizar el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, colegios profesionales o procuradores públicos del sector correspondiente.

La divulgación de los datos relacionados a la salud de los pacientes constituye una falta grave de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por el Decreto Supremo N°031-3014-SA.

El funcionario explicó que la garantía de este derecho tiene su amparo en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud y la norma que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud a proteger su dignidad, intimidad personal y familiar.

La Ley de Protección de Datos Personales, también regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles a la salud de las personas como el diagnóstico, tratamiento y condición médica que solo pueden ser divulgados con el consentimiento previo de su titular.

Acosta Saal reiteró el derecho de los familiares directos a asistir al procedimiento de servicios funerarios de cadáveres con la COVID-19 o sospecha del virus, que según directivas pueden ser dos miembros para la cremación o cinco para la inhumación.

Invocó a los medios de comunicación y población en general a respetar la dignidad e intimidad personal del paciente y de sus familiares frente a esta epidemia que ya ocasiona sensible daño a la gente.

Andina

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